DECRETO 53/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. [2004/F3901]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. [2004/F3901]

Mediante escritura pública otorgada el 20 de enero de 2004 ante el notario de Valencia Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, con el número 268 de su protocolo, se hace constar la erección canónica, por el Arzobispado de Valencia, de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, con la forma jurídica de fundación canónica autónoma, por transformación de la Fundación Agrupación Edetania, inscrita en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número 193-SE/F.

La Fundación Agrupación Edetania es titular de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado, adscrita a la Universitat de València, en virtud del Real Decreto 1.825/1978, de 8 de mayo, y de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, adscrita a la Universidad Miguel Hernández de Elche, en virtud del Decreto 6/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat. Dichos centros organizan las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, en sus diferentes especialidades, el primero de ellos; y las de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Psicología, Licenciado en Antropología Social y Cultural y Licenciado en Ciencias del Mar, el segundo.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades de la iglesia católica quedan sometidas a lo previsto en dicha ley para las universidades privadas, a excepción de la necesidad de ley de reconocimiento. Por lo tanto, el reconocimiento de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

A la vista de los compromisos del promotor aportados en la memoria adjunta a la solicitud de reconocimiento, la universidad cumple las exigencias contenidas en los artículos 6, 7 y 13 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y con los requisitos señalados en el anexo del Real Decreto 557/1991.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación de 18 de febrero de 2004, previa audiencia de la Comisión Académica en su sesión de 17 de febrero de 2004, ha emitido el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Consejo Valenciano de Universidades, en su...

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