Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias sobre ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de prestaciones y servicios del sistema de la Seguridad Social (IMSERSO), Art. 11.15 del Estatuto de Autonomía, regulándose el sector de minusválidos por Ley 2/1990, de 10 de mayo, de Servicios Sociales de La Rioja.

Como consecuencia del Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, se produce el traspaso de funciones y servicios del IMSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyéndose las mismas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales por Decreto 10/1998, de 13 de febrero.

El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, aprueba nuevos Baremos aplicables, determina las competencias de los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en dicha materia, establece los Órganos Técnicos competentes para la emisión de Dictámenes Técnico-Facultativos y concreta el procedimiento administrativo para valorar las situaciones de minusvalía y su calificación en grados, en orden al reconocimiento, inicialmente o en los supuestos de revisión de dicho grado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollar las normas de aplicación y desarrollo que determinen el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado de minusvalía así como la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación en el ámbito de su Comunidad.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Régimen Jurídico.
  1. Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de interesados que residan en el ámbito territorial de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá aplicar medios informáticos al trámite de los procedimientos en materia de reconocimiento del grado de minusvalía, adaptándolos en forma que se respeten los derechos reconocidos a los/as interesados/as.

Artículo 2 Competencia.
  1. Las competencias que en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía corresponden, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán ejercidas por la Dirección General de Servicios Sociales con arreglo a los criterios regulados en el artículo 7 del citado Real Decreto.

  2. Si el/la interesado/a residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales de La Rioja si es que el/la interesada acredita haber tenido en esta Comunidad el último domicilio habitual.

Capítulo II Equipos de valoración y orientación Artículos 3 a 5
Artículo 3 Funciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, los dictámenes técnicos-facultativos para el reconocimiento del grado de minusvalía, serán emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación, adscritos orgánica y funcionalmente en el Centro Base de la Dirección General de Servicios Sociales de La Rioja, a los que corresponden las siguientes funciones:

  1. Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular a la Dirección General de Servicios Sociales los Dictámenes Técnico-Facultativos, en materia de:

    a.1.) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.

    a.2.) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía.

  2. Determinar el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero por el que se establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de personas con minusvalía.

  3. Determinar el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. Realizar valoraciones y dictámenes en aquellos supuestos de presuntos/as beneficiarios/as de prestaciones y servicios otorgados por otros Organismos de la Administración Central del Estado.

  5. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea...

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