ATSJ Extremadura 6, 17 de Enero de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:6A
Número de Recurso629/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00006/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G.: 10037 34 4 2005 0100653, MODELO: 42730 TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 629/2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente: MUTUA MONTAÑESA Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Lucio , Marco Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n 1 de CACERES. DEMANDA 485/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a diecisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado el siguiente A U T O Nº 6 En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue solicitada aclaración por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de la MUTUA MONTAÑESA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sa. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2005 se dictó sentencia definitiva por esta Sala en las presentes actuaciones, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLAMOS

.

- ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA MONTAÑESA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004, recaída en autos número 485/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres entre DON Lucio y el INSS, la TGSS, la recurrente y la empresa DON Marco Antonio , REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella resolución para declarar como responsable directa de la prestación reconocida al actor a la empresa empleadora, con obligación de anticipo de la Mutua recurrente, así como la responsabilidad del INSS y la T.G.S.S. en caso de insolvencia de las otras condenadas, confirmando en cuanto al resto de sus pronunciamientos la resolución recurrida".

SEGUNDO

Notificada que fue la indicada resolución a las partes, y en especial a la MUTUA MONTAÑESA en fecha 23 diciembre de 2005, citada entidad colaboradora presentó escrito en fecha 28 de diciembre de 2005, solicitando la aclaración de citada resolución con las alegaciones que son de ver en el mismo, dándose a la solicitud la legal tramitación, según consta en las actuaciones, y acordándose el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conteniendo la Ley de Procedimiento Laboral ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede acudir a la...

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