Decreto 891/1972, de 13 de abril, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios de Periodismo en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra.

MarginalBOE-A-1972-562
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
6678 14
abril
1972
B.
O. del
E.-Núm.
90
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Obras
Hi-
dráulicas
por
la
que
se concede
autorización
a
don
Miguel
Vila
Fonts para
aprovechar
aguas
subálveas
del
ton'ente
Comas
o
de
La
Atalaya,
en
términ?
municipal
de
Cal'dona
(Barcelona),
Don
Miguel
Vüa
Fonts
ha
&olicitado
la
concesión
de
un
apro-
vechamiento
de
aguas
subálveas
del
t.orrente
Comas
o
de
La
Atalaya,
en
término
municipal
de
Cardona
(Barcelona),
con
des-
tino
a
usos
domésticos
y
atenciones
ganaderas,
y
esta
Dirección
General
ha
TeBuel
tú:
Conceder
a
don
Miguel
Vila.
Fonts
autorización
para
captar
y
elevar
del
subálveo
del
torrente
de
Comas
o
de
La
Atalaya
hasta
un
caudal
de
3.000
litros
de
agua
por
día,
de
los
cuales
hasta
2.000
se
destinarán
a
usos
domésticos,
excepto
bebida,
y
hasta
1.000·a
las
atenciones
de
una
granja,
equivalentes
a
un
caudal
continuo
de
0,035
litros/segundo,
todo
ello
en
finca
de
su
propiedad
situada
en
el
término
municipal
de
Cardona,
en
la
provincia
de
Barcelona,
con
sujeción
a
las
siguientes
condi
ciones;
La
Las
obras
se
ajustaran
al
proyecto
suscrüo
en
noviembre
de
1968
por
el
Ingeniero
de
Caminos,
Canales
y
Puertos
don
Mi-
guel
Chaves
López,
que
ha
servido
de
base
a1a
presente
con-
cesión,
y
que
por
la
presente
resolución
se
aprueba
a10s
efectos
concesionales
oportunos
y
en
cuanto
no
se
oponga
a
las
con-
diciones
de
la
misma.
La
Comsaría
de
Aguas
del
Pirineo
Orien-
tal
podrá
autorizar
pequeñas
variaciones
que
tiendan
al
per·
feccionamiento
del
proyecto
y
que
11.0
impliquen
modificaciones
en
la
esencia
de
la
concesión.
2.
a
Las
obras
deberán
quedar
te¡'minadas
en
el
plazo
de
seis
meses,
contados
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
la
concesión
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
3."
La
Administración
no
responde
del
caudal
que
se
con·
cede.
Queda
autorizado
el
concesionario
para
la
extracción
del
volumen
diario
concedido
en
jornada
restringida
de
tres
horas,
lo
que
supone
un
caudal
durante
ese
período
de
0,28
litros!
segundo.
La
Comisaría
de
Aguas
del
Pirineo
Oriental
podrá
exigir
del
concesionario
la
adecuación
de
la
potencia
de
elevación
al
caudal
continuo
concesional,
o
bien
la
instalación
de
un
dispo-
sitivo
modulador,
con
vistas
a
la
limitación
o
control
del
volumen
extraído,
previa
presentación
del
proyecto
correspondiente.
El
Servicio
comprobará
especialmente
ql,.te
el
caudal
utilizado
por
el
concesionario
no
exceda
en
ningún
caso
del
que
se
autoriza.
4,
a
La
inspección
y
vigilancia·
de
las
obras
e
instalaciones,
tanto
durante
la
construcción
como
en
el
periodo
de
explotación
del
aprovechamiento,
quedaran
cargo
de
la
Comisaria
de
Aguas
del
Pirineo
Oriental,
siendo
de
cuenta
del
concesionario
las
re"
muneraciones
y
gastos
que
por
dichos
conceptos
se
originen,
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes,
debiendo
darSe
cuenta
a
dicho
Organismo
del
principio
de
los
trabajos.
Una
vez
ter-
minados,
y
previo
aviso
del
concesionario,
se
procederá
a
5\1
reconocimiento
por
el
Comisario
Jefe
o
Irgeniero
en
quien
de-
legue,
levantándose
acta
en
la
que
conste
el
cumplimiento
de
estas
condiciones,
sin
que
pueda
comenzar
la
explotación
antes
de
aprobar
esta
acta
la
Dirección
GeneraL
5."
Se
concede
la
ocupación
de
los
terrenos
de
dominio
pú-
blico
necesarios
para
las
obras.
Las
servidumbres
legales
serán
decretadas,
en
su
caso,
por
la
autoridad
competente,
6.
a
El
agua
que
se
concede
queda
adscrita
a
los
usos
in-
dicados,
quedando
prohibido
su
enajenación,
cesión
o
arriendo
con
independencia
de
aquéllos.
7,a
La
Administración
se
teserva
el
derecho
de
tomar
de
la
concesión
los
volúmenes
de
agua
que
sean
necesarios
paTa
toda
cIase
de
obras
públicas
en
la
forma
que
esUme
conveniente,
pero
sin
perjudicar
las
obras
de
aqllélIa.
s.a
Esta
concesión
se
otorga
por
un
periodo
de
noventa
y
nueve
años,
contados
a
purtil-
de
la
fecha
de
levantamiento
del
acta
de
reconocimiento
final,
sin
perjuicio
de
tercero
y
salvo
el
derecho
de
propiedad,
con
la
obligación
de
ejecutar
las
obras
necesarias
para
conservar
o
sustituir
las
servidumbres
existentes.
9.
a
El
peticionario
queda
obligado
a
conservar
las
obras
en
perfecto
estado,
evitando
pérdidas
di.:
agua
por
fugas,
filtraciones
o
cualquier
otra
causa
y
siendo
respomable
de
cv.antos
daños
y
perjuicios
puedan
ocasionarse
a
intereses
públicos
o
privados
.
como
consecuencia
de
1as
obras
autorizadas,
quedando
obligado
a
su
indemnización.
10.
Se
prohibe
el
uso
de
las
aguas
para
bebida.
salvo
que
19
autorizase
la
Administración,
previa
solicitud
del
concesiona.
1'10,
que
aportará,
en
su
caso,
los
preceptivos
análisis
de
la.;
aguas
que
acrediten
su
potabilidad
y
vendrá
obligado
a
instala'-
la
es~ación
de
tratamiento
y
decuración
que
pueda
resultar
ne
ce."ana
en
razón
al
resultado
de
dichos
análisis
.
.
11.
El
concesionario
queda
obligado
al
cumplimiento
de
lo
dIspuesto
en
las
Ordenes
ministeriales
de
4
de
septiembre
de
1958
y
23
de
marzo
de
1960,
debiendo
promover,
denlro
de
un
plazo
de
un
mes,
y
ante
la
Comisaría
de
Aguas
del
Pirineo
Oriental.
el. 01?ortuno
expediente
de
autorización
para
el
vertido
aca.uce
publIco
de
las
aguas
residuales
que
produzca
o
indicar
expre.
samente
que
no
las
produce.
12.
El
depósito
constitufdo
del
1
por
100
de
las
obras
on
terrenos
de
dominio
público
se
elevará
al
3
por
100
y
quedará
como
fianza
a
responder
del
cumplimiento
de
estas
condiciones,
y
será
devuelto
después
de
ser
aprobada
el
acta
de
reconoci-
miento
final
de
las
obras.
13.
Queda
sujeta
esta
concesión
a
las
disposiciones
vigentes
o
que
se
dicten
relativas
a
la
industria
nacional,
contrato
y
accidentes
del
trabajo
y
demás
de
carácter
social.
14.
Se
prohibe
al
concesionario
verter
escombros
en
los
cau-
ces
públicos,
siendo
responsable
de
los
daños
y
perjuicios
que
como
consecuencia.
pudieran
originarse
y
de
su
cuenta
los
tra-
bajo:>
que
la
Adminjstración
ordene
para
la
limpieza
de
los
es-
combros
procedentes
de
1as
obras.
]5.
Caducara
esta
concesión
por
incumplimiento
de
estas
con-
diciones
y
en
los
casos
~evistos
en
las
disposiciones
vigentes,
declarándose
la
caducidad
según
los
trámites
señalados
en
la
Ler
y
Reglamento
de
Obras
Públicas.
Lo
que
se
hace
público
en
cumplimiento
de
las
disposiciones
vi:rent.es.
Madrid.
17
de
febrero
de
1972.-El
Director
general,
por
de-
legadón,
el
Comisario
centml
de
Aguas,
R.
Urbistondo,
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
891/1972.
de
13
de
abril,
por
el
que
se
reconocen
efectos
civiles
a
lOl
estudio.'?
de
Perio-
dismo
en
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
informa-
ción
de
la
Universidad
de
Navarra.
El
Convenio
de
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos,
entre
la
Santa
Sede
y
el
Gobierno
español,
en
desarrollo
del
artículo
treinta
y
uno
del
Concordato
de
veintisiete
de
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
regula
los
efectos
civiles
de
los
estudios
no
ec1esiásticos
realizados
en
Espai'ia
en
Universidades
de
la
Iglesia.
Por
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa
y
cuatro/mil
no·
vecientos
sesenta
y
dos,·
de
oc.ho
de
septiembre,
se
reconoció
al
Estudio
General
de
Navarra.
como
Universidad
de
la
Iglesia,
concediéndose
efectos
civiles
a
los
cursados
en
iás
Facultades
entonces
existentes.
La
disposición
transitoria
segunda
de
la
Ley
General
de
Educación
prevé
la
incorporación
de
los
estudios
de
Periodis-
mo
a
la
Universjdad,
ya
tal
efecto
se
dictaron
el
Decreto
dos
mil
setenJa/mH
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto,
regulador
de
Jos
estudios
de
Periodismo
y
demás
medios
de
comunicación
social
en
la
Universidad,
y
el
Decreto
dos
mil
cuatrccientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
dipcisiete
de
septiembre,
que
regula
la
creación
de
FacuIM
tades
de
Ciencias
de
la
Información.
Siendo
así
que
la
Uni-
versidad
de
Navarra
contaba
ya
con
Escuela
de
Periodismo
con
anterioridad
a
la
promulgación
de
las
citadas
disposiciones,
se
hace
preciso
adoptar
tales
estudios
a
la
nueva
estructura
uni-
versitaria
de
los
mismos,
otorgandoseles,
en
consecuencia,
los
correspondientes
efectos
civíles.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia,
Y'
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
síete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
ArtJculo
pdnlCro.~Se
reconocen
efectos
civiles,
conforme
al
articulo
quinto
del
Convenio
entre
la
Santa
Sede
y
el
Estado
español,
de
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos,
a
los
estudios
cursados
en
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
Infor-
mación
¡Sección
Periodismo)
de
la
Universidad
de
Navarra.
Artículo
segundo.~El
reconocimiento
a
que
se
refiere
el
artículo
antel'ior
surtirá
efectos
a
partir
del
presente
curso
académico
de
mil
novecientos
~etenl.a
y
uno/mil
novecientos
se
tenta
ydos.
Articulo
tercero.·-Los
alumnos
que
hayan
iniciado
los
es,
tudios
de
Periodismo
en
la
Universidad
de
Navarra
con
ante-
rioridad
al
actual
curso
académico
dispondrán
de
un
plazo
de
cuat.ro
cursos
p9.ra
concluir
sus
estudios.
La
evaluación
del
rendünento
educativo
de
estos
alumnos
se
efectuará
por
los
profesores
del
propio
Centro.
Tmnscurrido
este
plazo
los
alum-
nos
deberán
acogerse
al
nuevo
plan
de
estudios,
previa
las
oportunas
conValidaciones.
Artículo
cuartO.-El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
dic-
tar
cuantas
disposiciones,
acuerdos
y
resoluciones
sean
ne~
B.
O.
del
E
-Núm.
90 14
aoril
1972
cesarías
para
la
aplicación
del
presente
Decreto.
así
como
en
relación
con
los
cambios
que
puedan
producirse
en
el
futuro
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
octavo
del
citado
Convenio.
Así
lo
dispongo
por
el
present.e
Decreto,
dado
en
Madrid
a
trece
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
FHANClSCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
LU1S
VJLLAR
PALASI
ORDEN
de 11
de
abril
de
1972
sobre
ampliación
del
plazo
de
presentación
de
soliCItudes
de
a.yudas
has-
ta
el
dia
30
de
abril
de
1972.
Ilmos.
Sres.:
La
Orden
ministerial
de
10
de
mnnw
de
1972
e5tableció,
en
su
articulo
segundo,
el
plazo
de
presentación
de
solicitudes
de
ayuda
de
promoción
estudiantil
que
finalizaría
el
día
15
de
abril
próximo.
Sin
embargo,
teniendo
en
cuenta
las
peticiones
formuladas
por
diversos
Organismos
y
sectores
interesados,
ycon
objeto
de
dar
un
mayor
margen
para
la
pre~
sentación
de
las
correspondientes
instancias,
Este
Ministerio
ha
resuelto
ampliar
el
plazo
de
pn3scnlación
de
solicitudes
de
las
ayudas
convocadas
por
la
Orden
ministe-
rial
de
10
de
marzo
de
1972
hasta
el
día
30
de
abril
de 1972.
Lo
que
comunico
a
VV.
II.
para
su
conocimiento
ypfectos.
Dios
guarde
aVV.
11.
Madrid,
11
de
abril
de
1972.
VJLLAH PALASl
nmos.
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Formación
Pro-
fesional
y
Extensión
Educativa.
INSTIWCCION
de
la
Dirección
General
de
Progra-
macion
e
Inversiones
sobre
trOn.';fOrnwción
y
cla-
sificación
de
Centros
docente.~.
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
apmtado
quinto
de
la
Orden
ministerial
de
3D
de
diciembre
de
1971
por
la
que
se
establecen
los
requisitos
necesarios
para
la
transformación
y
clasificación
de
Centros
de
enseüanza,
esta
Dirección
General,
previo
informe
de
la
Comisión
Asesora
en
el
planea
miento
y
programación
educativa
y
del
Sindicato
Nacional
de
Ensenanza,
ha
dispuesto
dictar
las
siguientes
orientaciones
y
directrices
que
deben
presidir
la
aplicación
de los
referidos
requis~t{)s;
Al
Criterios
generales
1.
La
Ley
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Re-
forma
Educativa
no
trata
solamente
de
atender
las
demandas
de
escolarización,
sino
de
atenderlas
respondiendo
a
unasnue-
vas
técnicas
y
niveles
pedagógicos
que
exigen
una
modificaCión
de
los
actuales
Centros.
He
aqui
la
razón
de
que
las
disposiciones
transitorias
de
la
Ley
General
do
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
exijan
una
transformación
que
obviamente
es
pre-
ciso
acometer
utilizando
el
ritmo
y
tiempo
del
calendario
de
implantación·
de
la
reforma.
El
proceso
de
transformación
abarca
un
plazo,
anunciado
por
la
propia
Ley
General
de
Educación,
que
comenzó
en
1
de
julio
de
1971 y
que
termina
en
el
curso
1974~1975.
Conviene
ante
todo
dejar
suficientemente
claro
qué
se
en-
tiende
por
transformación
y
clasificación
de
Centl'o5
en
cada
caso.
a)
La
transformación
es
un
proceso
que
afecia
al
Centro
como
tal
en
funclOn
al
lUvel educatIVO
al
que
se
va
a
dedIcar
bJ
La claslflCaclOn acadernlCu
afecta
alos
Centros
no
esta~
tales
y
se
refiere
a
la
indusión
del
Centro
dentro
de
los
di-
versos
tipos
establecidos,
esto
es,
homologados,
habilitados
o
libres
en
el
nivel
educativo
correspondiente.
2.
Toda
vez
que
parte
de
los
Centros
disponibles,
especial-
mente
a
nivel
de
la
Educación
General
Básica,
no
responden
a
las
característ.icas
requeridas
en
cuanto'
a
capacidad
del
alum-
nado
e
instalaciones
docentes,
en
estos
casos
la
uWización
no
podrá
ser
inmediata
y
bxigirá
la
realización
de
obras
de
trallS~
formación
oadapta<:lgn>
previas.
Sin
embargo,
habida
cuenta
la
inversión
realizada
en
la
ac-
tualidad,
tanto
procedente
de
la
iniciativa
privada
como
de
la
publica,
es
conveniente
que
sea
aprovechada
al
máximo
con
la
finalidad
de
destinar
los
recursos
disponibles
a
la
vigente
tarea
del
próximo
futuro
en
la
creación
de
nuevos
puestos
es-
colares,
sin
perjuicio
de
que
pueda·
ser
necesario
llevar
a
cabo
propuestas
parciales
de
construcciones
escolares
para
dotar
a
los
Centros
de
instalaciones
tales
como
laboratorios,
biblioteca.
etcétera,
de
que
carecen
por
comparación
con
los
programas
de
necesidades
de
los
nuevos
Colegios
de
Educación
General
Básica.
3.
Como
es
lógico,
la
transfonnación
de
los
Centros
acttza..
les
para
aaecuarlos
a
las
exigencias
de
la
Ley
General
de
Edu..;
cación
comporta
una
serie
de
innovaciones
que
afectarán
a
to~
dbs los
Centros
existentes.
tanto
estatales
como
no
estatales.
Por
ello
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
consciente
del
problema.
ha
establecido
las
condiciones
mínimas
a
que
debe~
rán
responder
todos los
Centros
en
función
del
nivel
educativo
a
que
se
dediquen;
estos
mínimos
se
han
determinado·
con
la
mayor
flexibilidad
para
que,
dentro
del
plazo
marcado
por
la
Orden
de
transformación,
todos
los
Centros
puedan
contar
con
ellos.
4.
Habrá
de
tenerse
en
cuent.a
la
Orden
de
19
de
junio
de
1971
y
la
de
30
de
diciembre
de
1971
("Boletin
Oficial~
del
13,
corregida
el
15)
sobre
requisitos
de
transformación,
los
cuales
afectan
tanto
8
Centros
estatales
como
no
estatales.
Por
otra
parte,
y
siguiendo
con
la
tónica
de
flexibilidad,
dentro
de
la
garantía.
qUB el'
Ministerio
desea
dar
a
la
transformación,
cuan-
do
se
den
Ivs
circunstancias
excepcionales
a
que
la
misma
hace
re:erencia
se
formuJarápropcesta
motivada
de
la
misma.
S.
Como
ya
se
hizo
constar
en
una
circular
de
esta
Direc-
ción
General
de
16
de
octubre
de
1971,
las
excepciones
a
que
hace
referencia
el
aparlado
segundo
de
la
Orden
de
19
de
junio
de
1971 se
aplicarán
tanto
a
Centros
estatales
como
a
no
es-
tatales.
Igualmente
afectan
a
ambos
tipos
de
Centros
las
ex~
capciones
que
por.
analogía
acepta
la
Orden
de
30
de
diciem-
bre
de
1971.
Consecuentemente.
las
mismas
circunstancias
de
excepción
que
se
establezcan
para
los
Centros
estatales
operan
para
los
no
estatales.
B)
Centros no estatales
1.
Debe
hacers3
resaltar
especialmente
a
todos
los
Centros
interesados
ese
principio
de
flexibilidad
con
que
hade
con~
templarse
la
Orden
de
transformación
de
Centros
y
los
requi-
sitos
exigibles
para
la
misma.
Conviene
ponerles
de
manifiesto
que
estos·
requisitos
constituyen
un
sistema
de
garantías
que
ticne
como
finalidad
objetivar
los
informes
y
las
propuestas,
pero
que
en
ningún
caso
estos
requisitos
suponen
una
linea
rigida
de
actuación
por
cuanto
la
pretensión
del
Ministerio
consiste,
eso
sí,
en
lograr
la
transformación
deseada
por
la
Ley,
pero
igualmente
hacerla
aprovechando
en
la
máxima
me-
dida
las
inversiones
realizadas,
según
lo
expuesto
anterionnente.
2.
En
la
aplicación
de
las
excepciones
deben
considerarse:
J."
Las
excepciones
del
anexo
JI.
2."
Las
excepciones
por
analogía
del
anexo
I.
En
esta
materia
debe
tenerse
un
criterio
tanto
mas
abierto
cuanto
menos
afecte
a
la
organización
pedagógica
áptima
del
Centro
(por
ejemplo
espaciós
no
docentes,
instalaciones
depor-
tivas, etc'>.
Se
tendrá
en
cuenta
el
espacio
no
docente
que
pueda
tenor
utilización
illultiple,
tales
como
bibliotecas,
activi-
dades
complementarias,
jefaturas
de
estudios,
tutorías,
etc.,
y
se
considerarán
con
criterio
flexible.
En
todo
caso
se
procurará
aprovechar
los
locales
existentes.
Caben
múltiples
posibilidades
para
aquellos
Centros
existentes
en
la
actualidad
que
no
puedan
adaptarse
alos
mínimos
exi~
gidos,
mediante
la
düdicación
a
otros
niveles
o
tipos
de
ense~
ñanza
para
los
que
no
se
establecen
mínimos
o
éstos
son
menos
rígidos
(por
ejemplo,
enseñanza
preescolar,
ensefianzas
especia·
lizadas,
etc'>. .
En
cuanto
al
número
de
plazas
computables
se
tendrán
en
cuenta
las
condiciones
geográficas
y
las
del
prop~
profesorado,
a
fin
de
acompasarlas
a
las
posibilidades
educativas
de
la
zona
de
que
se
trate.
Asimismo
se
establece
la
posibilidad
de
asociación
entre
di-
versos
Centros
privados
a
efecto
de
poder
contar
con
estas
ins~
talaciones
yservicios,
ofreciéndose'
diversas
formas
jurídicas,
sea
mediante
convenio,
Sociedades
mercantiles,
Cooperativas,
convenios
de
explotadones,
etc.,
y
soluciones
similares
a
las
que
se
dan
más.
adelante
para
Centros
estatales.
Conviene
in~
dicarles
que
los
afectados
estén
en
contacto
permanente
con
sus
representantes
sitidicales,
los
cuales
les
ofrecerán
asesora-
miento
en
las
soluciones
pertinentes.
Por
otra
parte
los
criterios
de
exigencia
tienen
que
estar
en
función
del
nivel
educativo
correspondiente,
así
como
de
la
clasificación
académica
propuesta.
Por
ultimo
conviene
advertir
que
el
plazo
de
transformación
termina
en
el
curso
1974-1975,
pero
el
Centro
puede
obtener
transformación
y
clasificación
defínitiva
para
el
próximo
curso.
En
definitiva,
tanto
la
Orden
de
19
de
junio
de
1971
como
la
de
30
dEl-
diciembre
del
mismo
año,
arbitran,
por
tanto,
todo
tipo
de
soluciones
a
fin
de
que
no
se
produzca
cierre
de
ningún
Centro
con
motivo
de
la
operación
de
transformación
hasta
el
punto
de
que,
en
su
caso,
permite
que
el
Centro
funcione
autorizado
como
libre,
aun
cuando
no
cumpla
los
más
elemen-
tales
requisitos.
Por
todo
ello.
en
el
eventual
supuesto
de
que
se
produzca
una
solicitud
de
cierre,
se
abrirá
expediente
con
audiencia
sindical
a
efectos
de
que
la
Entidad
representativa
correspondiente
arbitre
o
proponga
fórmulas
respecto
al
Centro
o a
su
profesorado
que
impidan
toda
clase
de
perjuicio
o
bien
fomente
movimientos
cooperativos
en
orden
a
propiciar
los
Centros
de
enseñanza
previstos
por
la
Ley
General
de
Educación.!

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR