DECRETO 87/2006, de 2 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Cultural 'Unesco Etxea', de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno; Vivienda y Asuntos Sociales; Educacion, Universidades e Investigacion; Justicia, ...
Rango de LeyDecreto

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Cultural "Unesco Etxea", de Bilbao ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en la colaboración con la Unesco en sus programas de promoción internacional, cuyo fin es contribuir a la paz y a la seguridad, estrechando mediante la Educación, la Ciencia y la Cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la Justicia, a la Ley, a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 19 de abril de 1991, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 3 de julio de 1991, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Cultural "Unesco Etxea", de Bilbao, con la proyección de una imagen positiva y moderna de la cultura vasca en los foros internacionales, la elevación del nivel de conocimiento y difusión de los avances internacionales en Educación, Ciencia, Cultura y Comunicación, en los medios correspondientes del País Vasco, la colaboración como organización no gubernamental con la ONU, Unesco y sus organizaciones asociadas, etc., se ha hecho acreedora de un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR