Sobre las recomendaciones de los colegios de abogados en materia de honorarios

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El Tribunal Supremo, en resoluciones recientes, se ha pronunciado sobre el marco de actuación de los colegios de abogados en el ámbito de la tasación costas y la jura de cuentas, con el objetivo de determinar cuando los criterios orientativos establecidos por los colegio de abogados pueden considerarse un baremo de precios prohibidos por el artículo 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales.

Sentencia del Tribunal Supremo nº1684/2022 de 19 de Diciembre de 2022

La STS 1684/2022 de 19 de Diciembre de 2022 analiza las siguientes conductas del Colegio Abogados Las Palmas:

  1. La emisión de un dictamen favorable a uno de sus colegiados en la disputa relativa a honorarios mantenida por éste con un cliente, estando basado dicho dictamen en una aplicación cuantificada de los "Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del llustre Colegio de Abogados de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasación de costas y jura de cuentas de los Abogados".

  2. Haber dado publicidad a la modificación de dichos "Criterios Orientadores", en concreto a la modificación del criterio 46, relativo a la ejecución para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas.

El objetivo de la sentencia es concretar si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia y, de ser así, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.

¿El ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia?

La cuestión debatida consiste en determinar si los criterios orientativos establecidos por el Colegio de Abogados puede considerarse que en realidad constituyen un baremo de precios prohibidos por el artículo 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales, y consecuentemente suponen una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la...

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