STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:61
Número de Recurso97/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 27 de Enero de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº (36)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso - administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 97/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario a instancia de D. Rodrigo asistida y representado por el mismo por su condición de letrado, siendo demandado el Ayuntamiento de Logroño representado por la procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendido por el letrado D.Francisco Cañas Santamaría recurso cuya cuantía se cifró en 117.868 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de, recurso contencioso -administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Logroño nº 6326/97 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones números 96/26099 y 96/26122 de la Tasa de Recogidas de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.-

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo a nuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado el 1- 12-1998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de dicha resolución y en consecuencia de las liquidaciones impugnadas, ordenando la práctica de unas nuevas en sustitución de las anteriores y en los términos expuestos en el fundamento de derecho XII del presente escrito sustituyendo los dos contratos de basura existente por uno solo por ser procedenteen derecho ..

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y...

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