ORDEN de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

La recolección de setas silvestres, tanto para su estudio como para su consumo o comercialización, constituye una actividad que cuenta con numerosos aficionados en la actualidad.

La afluencia indiscriminada de aficionados para la recogida de estos hongos puede dar lugar al deterioro del medio natural por lo que se hace necesario la regulación de esta actividad con el fin de preservar y mantener los ecosistemas que integran el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Con este objetivo se dicta la presente Orden que tiene por objeto la regulación de la actividad de recolección de setas silvestres dentro del ámbito de los montes incluidos en el marco del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección, estableciendo las normas relativas a su método de recolección, las limitaciones al ejercicio de la actividad, bien sea por las especies de hongos o por los montes en que éstos se encuentren y un régimen sancionador en desarrollo de lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

La competencia para dictar la presente norma se encuentra recogida en el artículo 36.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, por el que se atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

En su virtud, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.--Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la actividad de recolección de setas silvestres no subterráneas dentro del ámbito del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y en su Zona Periférica de Protección.

Segundo.--Condiciones generales para el método de recolección.

1. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas del tipo rastrillos, azadas, etcétera.

2. Sólo podrán recogerse aquellas setas que se encuentren en su estado intermedio de desarrollo, antes de que madure su himenio, momento en que...

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