ORDEN de 23 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento de recogida de datos del fichero 'Prestación farmacéutica' del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 23 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento de recogida de datos del fichero "Prestación farmacéutica" del Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto 288/1999, de 26 de octubre, por el que se regula el uso de la tarjeta sanitaria individual, a efectos de la prestación farmacéutica, y se modifica el fichero con datos de carácter personal denominado "Farmacia" (DOGC núm. 3013, de 11.11.1999), establece que la recogida de datos del fichero "Prestación farmacéutica" se llevará a cabo mediante la lectura informatizada de la tarjeta sanitaria individual, que tienen que presentar los usuarios del sistema sanitario público catalán en las oficinas de farmacia para obtener la prestación farmacéutica.

Asimismo, el antedicho Decreto establece la obligatoriedad de que el código de identificación personal (CIP) de los usuarios contenido en la tarjeta sanitaria individual, se haga constar en el apartado para la identificación del paciente de las recetas del Servicio Catalán de la Salud.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 183/1981, de 2 de julio, de regulación de las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales (DOGC núm. 143, de 17.7.1981), establece que las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios, están sujetos a la elaboración y comunicación a la administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias.

Actualmente, vista la normativa mencionada, se ha manifestado la necesidad de regular la recogida de datos del fichero "Prestación farmacéutica" del Servicio Catalán de la Salud.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y al amparo de las facultades que me otorga la disposición final primera del Decreto 183/1981, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Los farmacéuticos de las oficinas de farmacia, en el momento de la dispensación de recetas a cargo del Servicio Catalán de la Salud, tienen que pedir la tarjeta sanitaria individual (TSI), el documento identificativo provisional (DIP) del usuario a quien se haya realizado la prescripción o, en defecto de los anteriores, otro documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria y comprobar que los datos de la receta coinciden con los...

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