DECRETO 96/1996, de 7 de mayo, por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, reguladas en los reglamentos (cee) n.º 866/90, 867/1990 y 3699/1993, así como su procedimiento de gestión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1996, de 7 de mayo, por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, reguladas en los reglamentos (cee) n.º 866/90, 867/1990 y 3699/1993, así como su procedimiento de gestión.

En el marco de la Política Agrícola Común se publica el Reglamento (CEE) n.º 866/1990, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y el Reglamento (CEE) n.º 867/1990 de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas , modificados por el Reglamento (CEE) n.º 3669/1993, de 22 de diciembre y por el Reglamento 2853/1994, de 21 de noviembre, siendo que ambos Reglamentos hacen referencia a las acciones comunitarias en materia de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas.

En los Reglamentos (CEE) n.º 866/1990 de 29 de marzo y 867/1990 de 29 de marzo se establecen los criterios y condiciones para que las inversiones realizadas en su ámbito puedan beneficiarse de la financiación comunitaria, pero para esta financiación comunitaria deben tenerse en cuenta además lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2052/1988, de 24 de junio, modificado por el Reglamento (CEE) n.º 2081/1993, de 20 de julio, sus disposiciones de aplicación y con los demás instrumentos financieros existentes; el Reglamento (CEE) n.º 2082/1993 de 20 de julio y el Reglamento (CEE) 4256/1988 de 19 de diciembre.

Es el Reglamento (CE) n.º 3699/1993 del Consejo de 21 de diciembre el que define los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

El presente Decreto tiene como objetivo recoger así como dictar las normas precisas para el establecimiento de la gestión y ejecución de las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrícolas, silvícolas, contenidas en los Reglamentos (CEE) n.º 866/1990 y 867/1990, con arreglo al objetivo 5a) durante el periodo comprendido entre 1994 y 1999 y en la Decisión de la Comisión 94/173/CEE, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas, y establecer su procedimiento de gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo para las líneas de ayudas comunitarias relativas a la transformación y comercialización de productos agropesqueros reguladas por el Reglamento (CE) 3699/1993 del Consejo.

Se trata de dar, mediante el presente Decreto, uniformidad y publicidad a las líneas de ayudas comunitarias, así como establecer el procedimiento de gestión de éstas, para proporcionar al ciudadano su mejor conocimiento y una mayor facilidad a la hora de la solicitud de las ayudas contempladas.

En lo referente a la financiación de las actuaciones previstas en el presente Decreto, es necesario destacar que es la propia Comunidad Autónoma la que distribuye los fondos asignados destinados a los programas subvencionales contenidos en el presente Decreto de la forma más adecuada y conveniente para el sector.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 7 de mayo de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es recoger, así como regular las normas para su gestión y ejecución, las ayudas comunitarias contempladas en los Reglamentos (CEE) n.º 866/1990, 867/1990, y en la Decisión de la Comisión 94/173/CEE,por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas, y establecer su procedimiento de gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo recoger, y regular las normas para su gestión y ejecución, las ayudas comunitarias contempladas en el Reglamento (CE) 3699/1993 del Consejo por el que se definen los criterios y condiciones de las inversiones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de las mismas, que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realicen inversiones o gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Condiciones generales.

Se establece, para el conjunto de las ayudas, una serie de condiciones generales que deberán cumplir los solicitantes de dichas ayudas, y que se detallan a continuación:

  1. Que la inversión o gasto para la que se solicita cualquiera de las ayudas contenidas en el presente Decreto, no se haya iniciado antes de 6 meses de la fecha en que se presente la solicitud de ayuda, comprobándose dicha situación mediante certificación de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

  2. Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

  3. Cumplir con la normativa vigente aplicable a la actividad de que se trate.

  4. Para las inversiones que así lo requieran, deberá presentarse la autorización administrativa correspondiente.

  5. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en el presente Decreto, deberán contratar con una Entidad o Mutua aseguradora, un seguro que cubra los posibles riesgos de aquellos activos en los que se vaya a materializar la inversión.

Artículo 4 Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en las dependencias de la Dirección de Política e Industrias Agroalimentarias sita en la Calle Duque de Wellington, n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, se dirigirán al Director de Política e Industria Agroalimentaria y se presentarán en los modelos que figuran en el Anexo A y en el Anexo C, en función del tipo de inversión, junto con la documentación que en el mismo se detalla.

Artículo 5 Plazo.

1.- Anualmente, por Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se determinará el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera para el presente año.

2.- En dicha convocatoria anual, se podrán establecer, en función de lo dispuesto en el presente Decreto, los criterios de prioridad de los sectores e inversiones en el caso de que la consignación presupuestaria del correspondiente ejercicio no fuera suficiente para atender todas las posibles solicitudes válidamente presentadas, y en su caso los módulos objetivos de valoración de las inversiones aplicables al citado ejercicio.

Artículo 6 Selección de proyectos.

La Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, de entre las solicitudes de ayuda presentadas, priorizará las que van a ser subvencionadas teniendo en cuenta, lo establecido en el presente Decreto, el volumen y tipo de inversión que se presente por el solicitante en el Plan de Inversión, y en su caso por lo dispuesto en las Órdenes de apertura de plazo previstas en el artículo anterior y por las disponibilidades presupuestarias del Departamento y de los fondos comunitarios.

Artículo 7 Resolución.

1.- La Resolución de concesión o denegación de la ayuda será motivada y se realizará por el Director de Política e Industria Agroalimentaria en un plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, ésta se considerará desestimada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto.

2.- La Resolución contendrá la cantidad subvencionada, especificando expresamente la parte de subvención que se financia con cargo a los fondos del IFOP o los Fondos del FEOGA-Orientación, dependiendo del tipo de gasto o inversión, y la parte que se financia con cargo a la sección de Industria, Agricultura y Pesca de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- El pago podrá ser único o fraccionado en función del Plan de Inversión que presente el solicitante. La Resolución contendrá la forma de pago de la ayuda, tanto la financiada con cargo a los fondos comunitarios, como la financiada con cargo a la sección de Industria, Agricultura y Pesca de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- El plazo para el pago de la ayuda será como máximo de tres meses desde la presentación de los justificantes de la inversión o gasto, siendo que para el pago de la parte cofinanciada con cargo a los fondos europeos, éstos deberán estar abonados por el solicitante de la ayuda.

Artículo 8 Justificación de la inversión.

1.- Los justificantes de la inversión o gasto se presentarán en la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, y se harán en los modelos que figuran en el Anexo B y D, en función del tipo de inversión, acompañados de la documentación que se indica en los mismos, de las facturas, y de la que en su caso...

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