SAP Madrid 440/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:9472
Número de Recurso847/2005
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00440/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 847 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1097 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 847 /2005, en los que aparece como parte apelante APLICACION DE YESOS PROVENCIO MARTIN, S.L., representado por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, y como apelado YESOS IBERICOS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 14 de Febrero de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de la mercantil YESOS IBÉRICOS S.A., debo condenar y condeno a la demandada mercantil APLICACIONES DE YESOS PROVENZO S.L. a que abone a la parte actora la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE (41.248,69 Euros), con más los intereses legales devengados de tal suma desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas derivadas de la demanda. Así mismo, que desestimando íntegramente la reconvención deducida por mercantil APLICACIONES DE YESOS PROVENZO S.L. contra la actora, debo absolver y absuelvo a la mercantil YESOS IBERICOS S.A. de las pretensiones de adverso deducidas, imponiendo a la reconvincente la condena en las costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte APLICACION DE YESOS PROVENCIO MARTIN, S.L., al que se opuso la parte apelada YESOS IBERICOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Yesos Ibéricos S.A., reclama a la demandada, Aplicación de Yesos Provencio S.L., el importe del precio correspondiente a la instalación de silos en las obras contratadas por dicha demandada, sus recargas, retirada y traslado de silos de una obra a otra realizado entre los días 16 de enero y 31 de enero de 2003 (24 movimientos/factura de 31 de enero de 2003/importe 30.627,34 euros), 17 de febrero y 27 de febrero de 2003 (16 movimientos/factura de 28 de febrero de 2003/13.279,91 euros) y 18 de febrero y 28 de febrero de 2003 (3 movimientos/factura de 28 de febrero de 2003/4.204,12 euros). La cantidad reclamada en la demanda (41.248,69 euros) es la diferencia entre la suma de dichas facturas (47.640,60 euros) y el importe de dos facturas de abono emitidas por la actora a favor de la demandada (6.391,91 euros).

La demandada se opone a la demanda alegando que de los 43 albaranes aportados por la actora, únicamente se encuentran firmados 24; que en los firmados no se hace constar, a pesar de existir en ellos una casilla preparada al efecto, ni en el nombre y apellidos, ni el DNI de quien los firma en prueba de conformidad, como receptor del yeso; que la mayoría de las firmas que aparecen en esos 24 albaranes firmados, son desconocidas para la demandada, guardando en algunos casos gran similitud la firma del transportista con la consignada bajo el epígrafe "conforme"; que muchos de esos albaranes no coinciden con la copia de los mismos que obra en su poder; que de gran número de esos albaranes resultan importantes contradicciones, que hacen dudar de su autenticidad; que ninguno de esos albaranes va acompañado del correspondiente ticket de pesada; que al cerrar el ejercicio 2002 detectó importantísimas diferencias entre las cantidades facturadas y las que según sus registros contables se habían suministrado efectivamente en el último trimestre de 2002 y la actora comunicó que iba a revisar las facturas y albaranes y le informaría sobre las conclusiones y no lo hizo, a pesar de seguir pagando las facturas la demandada hasta que comprobó que no atendía sus requerimientos; que solicitó a la actora, ante las irregularidades detectadas en su facturación, copia de los 43 albaranes, ya que tan solo obran en su poder copias de 11 albaranes; que los albaranes no se adjuntaban a las facturas enviadas a la demandada; que las facturas de transporte emitidas a cargo de la actora, que junto con las relaciones de los servicios comprendidos en las mismas, confeccionadas por cada transportista, se acompañan con las facturas reclamadas en la demanda, además de adolecer de importantes deficiencias, no acreditan la entrega del yeso a la demandada; que la demandada, ante la negativa de la actora a devolver las cantidades facturadas y pagadas de más durante el último trimestre de 2002, compró durante el primer trimestre de 2003 importantes cantidades de yeso a otros suministradores; que del control interno de los pedidos realizados en cada obra, control realizado por dos empleados que al final de cada semana confeccionan un estadillo que entregan en las oficinas de la demandada, en el que relacionan los pedidos realizados semanalmente, consignando la obra para la que se han hecho y la naturaleza de dichos pedidos, a fin de que puedan contabilizarse los mismos por el personal administrativo, que mensualmente confecciona una relación de los pedidos del mes, y de la constatación de esa relación de pedidos con los albaranes entregados en obra por los distintos proveedores de yeso, que son los documentos que acreditan el efectivo suministro del pedido realizado, resulta que distintas recargas reclamadas en la demanda, nunca se realizaron; que de la factura primera (24 movimientos y 24 albaranes) solo admite los nueve albaranes que refiere (5 instalaciones y movimientos de silos y 3 pedidos), de la factura segunda (16 movimientos y 16 albaranes) solo admite los catorce albaranes que relaciona (6 retiradas de silos, 1 instalación de silo y 7 pedidos) y de la tercera factura (3 movimientos y 3 albaranes) solo admite 1 albarán (1 instalación de silo y primera carga del mismo); y que, en consecuencia, solo reconoce adeudar la suma de 20.020,70 euros, allanándose a su pago; y formula demanda reconvencional por importe de 29.860,18 euros por diferencias entre lo facturado por la actora reconvenida durante el último trimestre de 2002 y pagado por la demandada reconviniente y lo efectivamente instalado, retirado, movido y recargado, alegando que la actora reconvenida facturó entregas de yeso que no realizó, según ha podido comprobar la demandada reconviniente, y que cobró a ésta y que habiendo solicitado copia de los albaranes desde el mes de enero de 2003, la actora no se los entregó. Por tanto, reclama, tras la declaración de compensación que solicita entre lo que reconoce adeudar y se allana (20.020,70 euros) y lo que dice le adeuda la actora (29.860,18 euros), la suma de 9.839,48 euros.

La actora reconvenida se opone a la demanda reconvencional alegando, en cuanto a las relaciones comerciales, que la actora instalaba un silo en la obra contratada a la demandada cuando ésta le requería y se rellenaba a medida que se solicitaba telefónicamente por dicha demandada pero con las particularidades siguientes: en cada obra solía la demandada tener más de un silo de modo que, a pesar de efectuarse un pedido para rellenar un silo, cuando llegaba el transportista se le requería para rellenar ese silo y aquel otro que también había quedado vacío; cada quincena se facturaba de manera alternante, a petición del administrador de la demandada Aplicación de Yesos Provencio S.L., y de Yesos Provencio S.L., a una y otra sociedad, de manera que cuando llegaba el transportista a recargar los silos, removerlos o retirarlos, no sabía por qué sociedad preguntar y que le resultaba harto dificultoso, al intentar localizar al responsable de la demandada, encontrarlo, ya que el encargado de la obra, que nunca era el mismo porque la demandada era mera subcontratista, solía desconocer donde se encontraba aquel responsable, por lo que cuando el transportista realizaba la descarga en el silo correspondiente, si no localizaba a personal de la demandada que le firmara el recibí en el albarán, se dejaba dicho albarán en la pata del propio silo; que el ticket de pesada, aunque existía, no era habitual llevarlo en el camión y menos aún pedirlo o entregarlo, dado que no podía ser comprobado in situ al no ser práctica habitual que existiera báscula en las obras; y que es incierto que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 no se efectuaran todos los movimientos facturados y pagados por la demandada reconviniente, como se demostraba con los albaranes y facturaciones de los portes y movimientos efectuadas por los transportistas a la actora reconvenida por los servicios, no probando la demandada reconviniente la no entrega.

La sentencia de primera instancia estima acreditado por la actora, a través de las facturas, albaranes de entrega y testifical...

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