STSJ Canarias 931/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:3244
Número de Recurso333/2005
Número de Resolución931/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 931/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Izquierdo, de la Cueva y Lleó, CB. FIS", representada por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana, bajo la dirección de la Letrada doña María de las Nieves Domínguez Castro; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 112,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora formuló reclamación contra una sanción tributaria. Examinado el escrito inicial, el Sr. Secretario del Tear dictó la siguiente providencia: "Con el fin de proceder a la reglamentaria tramitación de la reclamación económico-administrativa de referencia interpuesta por Usted ante este Tribunal Regional deberá proceder, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el siguiente al recibo de la presente, a cumplimentar lo dispuesto en los artículos del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo o de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas que a continuación se indican con una X, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo en dicho plazo, se procederá al archivo de su reclamación.

  1. Acreditar representación (Art. 34 R.P.)

  2. Firmar el escrito de interposición (Art. 70 L.R.J .A.P.)

  3. Número de Identificación Fiscal o número del D.N.I.(O.M. 28-2-76)

  4. Señalar domicilio para notificaciones (Art. 48 R.P.)

  5. Traer para cotejo, original y fotocopia de:

La correcta identificación del acto impugnado aportando si es posible copia de la cédula denotificación del mismo (Arts. 50 y 88.1.a ) R.P.R.A).

X NOMBRAR REPRESENTANTE Y ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN".

Este es el contenido exacto de la providencia, cuya notificación se produjo el 22 de febrero del 2005.

El 11 de marzo es atendido el requerimiento y el día 15, también de marzo, dicta el Sr. Secretario del Tear la siguiente providencia: "Transcurrido el plazo legal de Diez días concedido por esta Secretaria a los efectos de la acreditación de la representación en la interposición de la Reclamación económico-administrativa n 35/00402/2005, sin que la misma haya sido debidamente cumplimentada, procede dejar definitivamente sin curso el escrito de iniciación, teniéndose por desistido a Usted de la reclamación y disponiéndose, en consecuencia, su archivo inmediato sin más trámite, todo ello de acuerdo con el articulo 34 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996 , de 1 de marzo, y concordantes de las normas aplicadas.

Contra el presente acto de trámite podrá promoverse cuestión incidental en el término de QUINCE días a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación.".

SEGUNDO

Promovida la referida cuestión incidental, fue desestimada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Canarias en sesión celebrada el día 29 de abril del año 2.005.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución del Tear, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, "sin que proceda efectuar condena en costas".

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 1 de junio del 2006 . Sí se formularon conclusiones escritas y después se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 1 de septiembre del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (derogado por el R.D. 520/2005 de 13 mayo del 2005) dispone lo siguiente en su art. 34:

"1. El documento que acredite la representación se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, el cual, sin este requisito, quedará sin curso.

  1. La falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se...

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