SAP Valencia 217/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2006:2123 |
Número de Recurso | 166/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001047
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000166/2006- T -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000266/2003
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE GANDIA
Apelante/s: Pedro Antonio Y OTROS 6.
Procurador/es.- JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN.
Apelado/s: Gaspar.
Procurador/es.-.
SENTENCIA Nº 217/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal Nº 266/2003, promovidos por D. Gaspar contra D. Pedro Antonio, DÑA Emilia, DÑA Marí Jose, D. Marco Antonio, D. Fidel, DÑA Maite Y DÑA Begoña sobre "Accion de reclamar la posesion", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio, DÑA Emilia, DÑA Marí Jose, D. Marco Antonio, D. Fidel, DÑA Maite Y DÑA Begoña representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN y asistido del Letrado D. Rafael Lillo García contra D. Gaspar, representado por el Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRO y asistido del Letrado D. JUAN A. MARTINEZ CATALA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE GANDIA, en fecha 18-07-05 en el Juicio Verbal Nº 266/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Vicente Romero Peiró, en nombre y representación de D. Gaspar, contra D. Pedro Antonio, Dña Emilia, Dña Marí Jose, D. Marco Antonio, D. Fidel, Dña Maite y Dña Begoña, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a reintegrar al demandante en la posesión del apartamento sito en la Playa de Gandía, PASEO000, número NUM000, apartamentos Gandía, BLOQUE000, piso NUM001, puertaprimera, así como la plaza de garaje descubierta que corresponde a dicho apartamento. Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente pleito."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Antonio Y OTROS 6, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Gaspar. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12-04-06.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, y.
El procedimiento se inició por el ejercicio de la acción posesoria al amparo de la protección que ofrece el artículo 430 y siguientes del Código Civil, dicha pretensión fue estimada en la sentencia en cuanto consideró que: concurren los presupuestos para que se proceda al amparo del poseedor, sin entrar a valorar si el inmueble es propiedad del demandante o de los demandados o si éstos tienen la obligación de entregar o no escritura pública. Frente a esta resolución los demandados formularon recurso de apelación, alegando en síntesis: error en la apelación de la prueba, concretamente de los requisitos para la prosperabilidad del interdicto de retener ya que el demandante no tenía la posesión del apartamento, en cuanto que no lo habitaba, cuando los demandados entraron en su posesión, el 31 de mayo de 2002, la electricidad estaba quitada, las persianas estaban bajadas etc.; téngase en cuenta que no existe documento alguno donde se recoja la supuesta venta alegada por el demandante y las pruebas aportadas parten de manifestaciones del actor, ya que él fue quien le...
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