SAP Asturias 175/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1091
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00175/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 84/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 130/07, entre partes, como apelante y demandado D. Millán y, como apelado y demandante D. Miguel Ángel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Miguel Ángel contra D. Millán debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia:

  1. ) Debo condenar al demandado a que abone a la actora la suma de 426,50 €

  2. ) Debo condenar al demandado al abono de las costas que se hubieren causado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Millán, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Miguel Ángel formuló solicitud e incoación de proceso monitorio frente a "Don Millán de Automóviles Uria" por la suma de 426,50 € por los trabajos realizados en su taller sobre el vehículo O-5576-AS.

Requerido el deudor de pago compareció ante el Tribunal y opuso "no adeudo nada a dicho ciudadano". El Tribunal le tuvo por opuesto y por auto de 20-06-2006 convocó a las partes al juicio. En este el demandado impugnó el documento acompañado con la solicitud de incoación del proceso negando la deuda y concretándose toda la prueba practicada en el interrogatorio del demandado en el que, de nuevo, negó toda relación y encargo hecho al actor.

El tribunal de la instancia, sin embargo, estima la demanda y condena al pago de lo reclamado. Para el tribunal no debió tenerse al demandado por opuesto al no satisfacer su manifestación de oposición las exigencias de fundamentación sucinta requeridas por el art. 815 de la LEC y rechaza por extemporánea y sorpresiva la alegación de la parte de que el documento presentado con la solicitud de incoación no reúna las condiciones para ser considerada como una verdadera factura y que si así lo entendía la parte debió haber recurrido el proveído de 9-05-2006 por el que se acuerda el requerimiento de cobro al deudor.

Disconforme el demandado recurre acusando infracción del art. 217 de la LEC, por incorrecta aplicación de los criterios de distribución de la carga de la...

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