SAP Ciudad Real 200/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2004:503
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 200/2004

En CIUDAD REAL, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 0000008 /2004, en los que aparececomo parte apelante María Cristina Y Pedro , Jose Augusto Y Carolina representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, Dª. MARÍA-PILAR HOLGADO TORQUEMADA , y asistido por el Letrado SALVADOR ENCINA MENA, RAMON RUIZ PRIETO, y como apelados ASEMAS, Alexander , Marí Juana representados por la Procuradora ANA JULIA SANZ TEJEDOR, por los dos primeros apelados y CONCEPCION LOZANO ADAME por la SRa. Marí Juana , y asistidos por los Letrado D. JOSE ANGEL MUÑOZ GOMEZ, CIPRIANO ARTECHE GIL , JOSE LUIS GARCIA OTEO , y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAGRO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmene la demanda presentada por Dª María Cristina y D. Pedro , y la acumulada a ésta presentada por Dª Carolina y D. Jose Augusto contra D. Juan Ignacio , Dª Marí Juana y la Aseguradora Asemas, debo condenar y condeno a dichos demandados a que de form aconjunta y solidaria, con el límite respecto de la aseguradora hasta la cantidad objeto de aseguramiento, previos los estudios técnicos que resulten necesarios, ejecutar las obras y reparaciones precisas, con inclusión de los daños contemplados en el fundamento de derecho quinto, para restablecer las viviendas de los actores a un perfecto estado de habitabilidad, o en defecto o imposibilidad de poderse llevar a cabo las reparaciones, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los actores la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor en venta de las viviendas con anterioridad a la producción del siniestro, mas en ambos casos con indemnización a dichos demandantes por los gastos determinados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, mas los que se determinen en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la presente resolución, así como en esos mismos supuestos con la indemnización por daos morales señalada en el fundamento séptimo, mas los interés establecidos en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes litigantes."

Así mismo con fecha 20 de septiembre de 2003, se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia cuya parte dispositiva dice: Acuerdo estimar el recurso de aclaración presentado por la Procuradora SRa. Gómez Portillo, de manera que en el fundamento de derecho séptimo se añadirá al final del mismo lo que sigue: "Correspondiendo dicha cantidad de forma conjunta a los actores Dª María Cristina y D. Pedro de un lado y esa misma cantidad y de igual forma conjunta a Dª Carolina y D. Jose Augusto de otro".

Notificada dicha resolución a las partes, por María Cristina Y Pedro , Jose Augusto Y Carolina se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 15 de junio de 2004 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. María Cristina y D. Pedro , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción de ley por aplicación incorrecta del art. 1902 en relación con el art. 1106 del C. Civil ; infracción de ley por aplicación incorrecta de los arts. 20 y 38 de la L. 50/80 ; infracción de ley por aplicación incorrecta del art. 394 de la L. E. Civil . Con base en dichos motivos se solicita la revocación parcial de la sentencia dictada, en el sentido de que se acoja en su integridad la demanda formulada.

Por la representación de D. Jose Augusto y Dña. Carolina , se formuló así mismo recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, aplicación impropiamente restrictiva del art. 1902 del C. Civil ; incorrecta aplicación del art. 20 de la L. C. S . incorrecta aplicación...

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