STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2000
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3554 |
Número de Recurso | 143/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 01/0000143/1998 ALBACETE SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.
D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintinueve de noviembre de 2000.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01143/1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de Dña Alicia , dirigida por el Letrado Sr. Cambronero Donate, contra resolución de 2 de Diciembre de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, dirigida por el Letrado Sr. Gómez-Pantoja Cumplido, sobre reclamación por responsabilidad patrimonial.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 24 de Abril de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se reconozca su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 496.000 ptas.
La representación de la Universidad contestó a la demanda mediante escrito de fecha 22 de Mayo de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 15 de Noviembre de 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.
Es objeto del presente recurso la desestimación, por Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha, de 2.12.97, de la reclamación de indemnización efectuada por la recurrente, por los daños personales sufridos a consecuencia de una caída en el campus universitario, el día 17.9.97.
El principio de responsabilidad de la Administración, determinado constitucionalmente en los artículos 106.2 y 149.1.18, queda regulado en los arts 138 a 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo art. 139.1 se define la responsabilidad objetiva de la Administración en los siguientes términos:
"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".
En dicho concepto legal se encuentran incluidos, tanto los daños ilegítimos que son consecuencia de una actividad culpable de la Administración o de sus agentes, supuesto comprendido en la expresión "funcionamiento anormal de los servicios públicos", como también los daños producidos por una actividad perfectamente lícita como indica claramente la referencia...
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