SAP Zaragoza 732/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2006:2806 |
Número de Recurso | 633/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 732/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00732/2006
SENTENCIA núm.732/06 rollo 633/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1647/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 633/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante D. DON Marco Antonio representado por el procurador D. ISABEL JIMENEZ MILLAN y asistido por el Letrado D. ROBERTO GALLEGO MONGE; y como parte apelada-demandada DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO asistida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Marco Antonio frente a la calificación negativa efectuada en fecha 20 de julio de 2005 por el Registrador del Registro Mercantil de Zaragoza respecto a la inscripción de la sociedad Roberto Gallego Monge S.L.U.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Marco Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesario la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, y
El Sr. Notario actor recurre la Sentencia del Juzgado por la que se desestima la pretensión ejercitada en su demanda en la que solicitaba se acordase la rectificación de la calificación por la que el Sr. Registrador Mercantil de Zaragoza con fecha veinte de julio de dos mil cinco suspendía la inscripción de la escritura que había autorizado sobre la constitución de una determinada sociedad limitada unipersonal, cuyo objeto era, según es de ver en el artículo 2º de los Estatutos otorgados, el ejercicio de la abogacía, y además, en general, la suscripción y administración de acciones sociales y la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, alegándose como motivos del recurso la infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento sobre la obligación de motivar las Sentencias, el 19 bis de la Ley Hipotecaria en cuanto a la calificación registral y el 24 de la Constitución al sancionar el principio de tutela judicial efectiva proscribiendo la indefensión. Se expresaba en aquella calificación que "Se suspende la inscripción por el defecto subsanable de haberse incluido en el objeto social "El ejercicio de la Abogacía", actividad que no pueden realizar las sociedades mercantiles". El artículo 28, 1 del Estatuto General de la Abogacía dispone en su párrafo primero que "Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas...
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