SAP Barcelona 245/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:4728 |
Número de Recurso | 37/2005 |
Número de Resolución | 245/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 37/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 526/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 245/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 9 de Mayo de 2005
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 526/2003, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, a instancia de D/Dª. Encarna, Federico, SU HIJA INCAPAZ: Frida, Guadalupe y Gregorio, contra D/Dª. Lourdes y CÍA ASEGURADORA AXA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vargas Navarro en nombre y representación de Legales Herederos de Dª. Encarna frente a Dª. Lourdes y Compañía Aseguradora Axa representadas en estos autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Nieto absuelvo a estas de las pretensiones contenidas frente a ella en el suplico de la demanda, todo ello sin expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Se ejercita pretensión indemnizatoria por las lesiones sufridas por D. Encarna al caer por las escaleras que descendían de la primera planta donde se encontraba el lavabo en el establecimiento de hostelería de la demandada.
En casos como este la prueba de las circunstancias de la caida incumbe al actor, de conformidad con lo establecido en el art. 217 LEC, pues, como ha declarado este mismo Tribunal en reciente sentencia de 18 de marzo de 2005, sólo en relación con el requisito de la culpabilidad puede acudirse a la inversión de la carga de la prueba, con base al expediente de la teoría del riesgo u otros, pero en cuanto a la relación de causalidad entre la actuación que se imputa a la demandada y el daño sufrido no existe inversión alguna, teniendo que ser el actor quien la probase, por lo que la ausencia de tal prueba no puede conducir sino a la desestimación de la demanda.
En el caso presente se expuso en la demanda que la Sra. Encarna subió a la planta donde se...
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