SAP Madrid 520/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:9874
Número de Recurso257/2003
Número de Resolución520/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 257/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dos de julio de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 548/2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelantes: D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Sra. Montero Correal, D. Luis Francisco, D. Juan Ignacio, D. Marco Antonio, Dª Valentina y D. Aurelio, representados por el Procurador Sr. Prieto Lara Barahona, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2001, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Sánchez, actuando en nombre y representación de Don Jose Ignacio debo condenar y condeno solidariamente a don Luis Francisco, Don Juan Ignacio, Don Marco Antonio, Doña Valentina y Don Aurelio a abonar al demandante la cantidad de 354.000 pts. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Ignacio, D. Luis Francisco, D. Juan Ignacio, D. Marco Antonio, Dª Valentina y D. Aurelio se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que los impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de julio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

En la referida sentencia nº 315/01, de 19 de septiembre de 2001, dictada en el juicio de cognición nº 548/2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, se termina condenando a la demandada al pago de 354.000 ptas, por los servicios prestados por el actor, en su condición de abogado, para la elaboración de un contrato de compraventa.

SEGUNDO

El actor, se alzó frente al pronunciamiento de estimación parcial de la demanda, reclamando el resto de la cuantía litigiosa, 400.000 pts, y la parte apelada se opuso a dicho pago por entender que ya lo había efectuado, según se reconoció en la sentencia recurrida, además los demandados recurrieron, considerando que nada debían al actor por no haber resultado su asesoramiento positivo para sus intereses, llegando incluso a interesar la suspensión por supuesta prejudicialidad penal, dándose por reproducidos sus respectivos argumentos.

TERCERO

Debe la Sala, al examinar conjuntamente los motivos de cada recurso de apelación, ratificar en primer lugar la calificación del contrato de arrendamiento de servicios, entre el abogado demandante y sus clientes demandados, como sostiene la juzgadora «a quo», puesto que mientras en el arrendamiento de obras el arrendador asume una responsabilidad de resultado, en el de servicios se compromete a una actividad, independientemente del resultado, siendo adeudados los honorarios pactados por el desempeño del asesoramiento jurídico en la redacción del contrato de compraventa litigioso, con independencia de sus consecuencias, no habiendo prejudicialidad penal por no concurrir en el presente caso los requisitos del art. 569 de la LEC, no existiendo título ejecutivo o despacho de ejecución forzosa, puesto que lo único que se debate es, si procede o no, el pago de unos honorarios profesionales extrajudiciales a favor de un Abogado.

Respecto a la relación jurídica abogado-cliente, cierto es que algún sector doctrinal considera que es una relación de servicios «sui generis» muy compleja, que no puede reducirse al tipo contractual de arrendamiento de servicios, siendo también insuficiente la figura del mandato retribuído, pues estos esquemas contractuales no agotan el contenido de los derechos y obligaciones derivados de dicha relación. La jurisprudencia califica aquella relación abogado-cliente como...

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