SAP Asturias 115/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2006:1001 |
Número de Recurso | 34/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00115/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2006
NÚMERO 115
En OVIEDO, a veinte de marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 34/2006, en autos de juicio ordinario número 108/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo , promovido por DOÑA Luz, demandante en primera instancia contra DOÑA Eugenia Y DOÑA Begoña, demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.-
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda interpuesta por Luz, contra Dª Eugenia y Dª Begoña, y absuelvo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.
Con imposición de costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de marzo de dos mil seis.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
D. Isidro falleció en estado de soltero, el día 12 de junio de 1996. Ante la falta conocida de descendientes, asumieron en aquel entonces la condición de herederos y fueron declarados como tales sus padres, D. Luis Alberto, fallecido posteriormente según se desprende de las alegaciones de las partes, y Doña Begoña, haciéndose cargo de los bienes de la herencia y presentando la correspondiente liquidación del impuesto de sucesiones. En 1998 la aquí demandante, Doña Luz (entonces Frida) promovió un juicio sobre reclamación de filiación extramatrimonial y declaración de nulidad de herederos que concluyó por sentencia de 20 de febrero de 2001 , en la que efectivamente se la reconocía como hija biológica del citado D. Isidro y se la declaraba heredera forzosa de dicho causante, al tiempo que nulas e ineficaces las declaraciones de herederos que no incluyeran a la misma. Partiendo de estos datos, Doña Luz interpuso la presente demanda frente a Doña Begoña, madre de D. Isidro, y Doña Eugenia, hermana del anterior, a fin de que rindieran cuenta detallada y justificada de la gestión y administración del patrimonio relicto de D. Isidro desde la fecha de su fallecimiento y abonaran la cantidad resultante, detallando cuales eran los bienes que consideraba que formaban parte de ese caudal. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda por considerar que la actora no había acreditado que los bienes relacionados formaban parte de la herencia de D. Isidro, salvo una finca respecto de la que tampoco constaba que hubiera sido gestionada o explotada por las demandadas. Al interponer este recurso, la demandante ya solo incide en los bienes a los que luego se hará referencia, prescindiendo de otros, de los inicialmente relacionados, que o bien ya había desistido en la...
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