SAP Valencia 6/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2005:50
Número de Recurso891/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 6-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimas Srías.:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, once de enero de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FILIACION nº 224-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. María Milagros , dirigido por el Letrado Dña. Merce Teodoro Peris, y representado por el Procurador D. Juan Ant. Ruiz Martin, y de otra como demandado-apelante, D. Rodrigo , dirigido por el letrado D. Isidro Niñerola Gimenez y representada por el Procurador Dña. Carmen Rueda Armengot. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primer Instancia nº 13 de Valencia, en fecha 19-7-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la menor Natalia - nacida en Valencia el día 27 de Octubre de 1987 -, actuando a través de su madre Dª María Milagros , contra D. Rodrigo - nacido en Sarrión (Teruel) el día 2 de Julio de 1941, hijo de Julio y de Lucia, y con D.N.I. núm. NUM000 -, debo hacer los siguientes pronunciamientos : A) Declarar que el referido demandado es el padre biológico de la también meritada menor Natalia , con todos los efectos legales inherentes a ello. B) Imponer a cargo del demandado y a favor de la menor actora una pensión alimenticia en la cuantia y condiciones especificadas en el tercer fundamento jurídico de esta resolución, la que debera ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la parte actora. C) Excluir al demandado de la patria potestad y demás funciones tuitivas respecto de su referida hija Natalia , así como también de cualquier otro derecho que en relación a la misma o a sus descendientes o en sus respectivas herencias pudiese corresponderle por ministerio de la Ley. D) No haber lugar a hacer expresa declaración sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal Rodrigo se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formóel oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se reproduce en esta alzada la excepción de caducidad de la acción ejercitada, más tratándose en el presente pleito de la reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado , ejercitada por la madre de la menor al amparo de lo dispuesto en el art. 765-1 de la LEC , dicha acción no está sujeta a plazo de caducidad alguno, en la medida en que tal y como dispone el art. 133 del Código Civil la acción corresponde al hijo durante toda su vida, lo que...

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