STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:6847
Número de Recurso1056/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1056/98 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Ldo. Luis Zumalacarregui Pita.

Demandado: Ldo. Fernández Fernández.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 789 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a 21 de Mayo de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 1056/98 interpuesto por el Letrado D. Luis Zumalacarregui Pita, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra denegación presunta por parte de la Universidad Complutense de Madrid, del recurso ordinario formulado contra anterior denegación por silencio administrativo de su reclamación en materia de fijeza laboral de fecha 25 de mayo de 1995, y en el que la Universidad Complutense demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo la cuantía del recurso pendiente de determinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Mayo de 2002.

Siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo por parte de la Universidad Complutense de Madrid, de la reiterada solicitud formulada por el aquí actor D. Luis Carlos sobre el reconocimiento del carácter laboral de los servicios prestados para la misma y el reconocimiento de su fijeza, y como fundamento de su demanda manifiesta que una vez cesado con fecha 30-9-87 como Profesor Adjunto de Educación Física que desempeñó desde 1-10-80 fue contratado de manera permanente para desempeñar las mismas funciones al amparo del RD 1465/85, que regula los trabajos no habituales en la Administración, de manera impropia, pues realmente se trataba de contratos laborales encubiertos prestándose siempre los mismos servicios en el Area de Educación Física y Deportes de la Universidad, y -tras alegar el fraude de Ley en aquellas contrataciones- termina suplicando que se declare la naturaleza laboral de la relación.

SEGUNDO

Se acreditan en estos autos, las siguientes circunstancias de hecho:

  1. Con fecha 10 de diciembre de 1980 la Dirección General de Ordenación Académica del Profesorado, por delegación del Ministro de Educación dicta resolución autorizando al Rector de la Universidad Complutense de Madrid para efectuar el nombramiento del aquí actor, Sr. Luis Carlos , como Profesor Adjunto de Educación Física y efectos económicos de 1º de octubre de 1980.

  2. Mantenida tal relación de servicios se llega al 30 de septiembre de 1987 fecha en la que se produce su cese como Profesor Adjunto en aplicación de la Disposición Transitoria 10ª de la Ley de Reforma Universitaria c) Con fecha 2 de enero de 1988 se produce su contratación por la UCM, con arreglo a las normas emanadas del RD 1465/1985, dictado para regular la realización de trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración del Estado, Organismos Autónomos y la Seguridad Social. A su vencimiento se le vuelve a contratar con fecha 1 de octubre de 1988, y sucesivamente en las siguientes fechas: 1 de septiembre de 1989, 1 de enero de 1990, 1 de enero de 1991, 1 de septiembre de 1991, 1 de enero de 1992, 7 de enero de 1992, 1 de octubre de 1992, 4 de enero de 1993, 15 de septiembre de 1994, enero de 1995, y en los años 1996 y 1997.

  3. Todas las citadas contrataciones se realizaban para prestar servicios en el Area de Educación Física y Deportes de la Universidad Complutense a fin de impartir clases de mantenimiento, preparación física o musculación, en las instalaciones propias de la misma, entrenar, coordinar, controlar y asesorar a los atletas de la UCM, selección de los mismos y formación de los equipos representativos en las diversas competiciones universitarias, acompañando al equipo en sus desplazamientos y desarrollo de la actividad de promoción deportiva del Area, específicamente en materia de su especialidad e) Se establecían en los contratos la jornada en la que se prestaban los servicios,...

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