STSJ Canarias 536/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:2708
Número de Recurso2035/2003
Número de Resolución536/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 536/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de mayo de 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0002035/2003 , interpuesto por la entidad ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S. A. , representado el Procurador de los Tribunales D. Angel Colina Gómez , contra la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias de 7 de noviembre de 2003 se estimó parcialmente el recurso formulado por la entidad recurrente respecto a la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario -IGIC- a determinadas obras . En dicha resolución se desestimó la solicitud de devolución del IGIC correspondiente a la ejecución de otras obras.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es de 1.260.321,24 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contenido del recurso radica en que la entidad actora considera que es aplicable el tipo0% del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a los contratos de ejecución de obras que se dirán, criterio no compartido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que distingue entre las obras comprendidas el proyecto denominado " Parque marítimo de Santa Cruz de Tenerife" las siguientes:

1) El denominado Palmetum que es un jardin de palmeras y al que efectivamente considera aplicable el tipo 0 por tratarse de un jardín público, 2) la fase 2 del Parque marítimo consistente en obras de aparcamiento y restaurante en una zona de piscina y 3) la 2º fase de protección marítimo Lazareto y restauración de la Ermita de Regla, que consideran que no estan incluidas entre las obras que según la ley están sujetas al tipo 0 del IGIC.

El artº 27 de la Ley 20/1991 en la redacción vigente en 1998 atribuía el tipo 0 de gravamente del IGIC a las operaciones siguientes:

"Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el...

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