STSJ Murcia 122/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:3089
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 122/05

En Murcia a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 455/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.944.432 ptas., y referido a: Impuesto sobre Donaciones.

Parte demandante:

D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y defendido por el Abogado D. Juan Antonio Sánchez Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/850/00 presentada frente al acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatorio del recurso de reposición presentado frente a la providencia de apremio nº. 96802098 girada por el mismo órgano en reclamación de 1.944.432 ptas. de principal, más recargo de apremio e intereses de demora en concepto de la liquidación nº. NUM000 practicada por la Dirección General de Tributos de dicha Administración regional por Impuesto de Donaciones.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se proceda a declarar nula de pleno derecho la liquidación practicada y en consecuencia quede sin efecto las providencia de apremio correspondiente a la liquidación NUM000 al no haberse notificado en período voluntario:

  1. Por no haber sido notificada en período voluntario la liquidación voluntaria originadora de la providencia de apremio como consecuencia del error en la notificación realizada por el Agente notificador, hecho éste que no puede devenir en perjuicio del interesado, lo que sitúa a esta parte en la más absoluta indefensión al no haber sido notificada en período voluntario la liquidación que origina la providencia de apremio impugnada.

  2. Por adolecer de falta de motivación la nueva comprobación de valores practicada de acuerdo con lo establecido en el art. 48.2 LPA y art. 24 de la Ley 1/98, de 26 de febrero y, en consecuencia, quede sin efecto la liquidación originadora de la providencia de apremio de referencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-3-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-2-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/850/00 presentada frente al acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatorio del recurso de reposición presentado frente a la providencia de apremio nº. 96802098 girada por el mismo órgano en reclamación de

1.944.432 ptas. de principal, más recargo de apremio e intereses de demora, para el cobro en período ejecutivo de la liquidación nº. NUM000 practicada por la Dirección General de Tributos de dicha Administración regional por Impuesto de Donaciones.

Frente a la providencia de apremio solamente cabe oponer los motivos de tasados señalados en el art. 138 LGT (pago o extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento o falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma). Por lo tanto procede examinar en primer la falta de notificación de la liquidación en período voluntario. Solamente en el caso de que prospera este motivo deoposición, único alegado por el...

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