STSJ Navarra , 21 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:1291
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 965/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona/Iruña, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000206/2005 interpuesto contra la Sentencia Nº 217/2.005, de 13 de Junio de 2.005, y correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000109/2004 - 00 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de Junio de 2.004, por el que se desestimó el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución nº 1.149/04, de 29 de Marzo del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, reclamando cancelación de deuda contraída en centro de tercera edad, sobre la herencia yacente de beneficiario de asistencia, y siendo partes como apelante Dª. Marí Trini representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el Abogado D. LUIS MIGUEL ARRIBAS CERDAN y como apelado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de Junio de 2.005, se dictó la Sentencia nº 217/2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO en nombre y representación de Dª. Marí Trini , contra la actuación referenciada, y debo declarar y declaro, que la resolución del Director Gerente del Instituo Navarro de Bienestar Social de 29 de marzo de 2.004, nº 1149/04, es conforme a Derecho; sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2.005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta vía de apelación insiste la parte recurrente en los mismos argumentos ya planteados en instancia y que fueron debidamente constatados por la Sentencia que se impugna y cuyos fundamentos de derecho se aceptan en esencia y se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

En realidad la Sala poco tiene que agregar, además en una cuestión tan concreta como la presente.

Se dice, por un lado, que la sentencia apelada parte de una presunción insostenible cual es el hecho de que la recurrente y sus familiares tuvieran información y cabal conocimiento de las cuestiones relativas a las prestaciones económicas recibidas por el causante Sr. Virto por su estancia en la residencia de ancianos y así como la forma en que se concretaba dicha prestación económica. Al...

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