SAP Cáceres 45/2000, 25 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2000
Fecha25 Febrero 2000

SENTENCIA Nº.- 45-2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 33-2000 AUTOS Nº: 83/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO COGNICIÓN

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: TRUJILLO NUM. 1

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de febrero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Jose Ignacio , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Mayordomo, contra DON Francisca , DOÑA Lidia , DON Bernardo Y CIA SEGUROS "GROUPAMA SEGUROS" que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. De Francisco Simón, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Trujillo, en los autos núm. 83/99, se ha dictado sentencia de fecha 15 de diciembre de 1.999 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Ignacio frente debo Absolver y Absuelvo a Doña Francisca , Doña Lidia , D. Bernardo y a la Compañía "Groupama Seguros", de los pedimentos contra éstos ejercitados. Se imponen las costas procesales a D. Jose Ignacio . ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte apelante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte apelada, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron losautos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACION Y FALLO el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que ha incurrido en error la Juzgadora de Instancia al desestimar la demanda "por razones procesales, excusando un pronunciamiento sobre el fondo". Pide la aplicación correcta del art. 1902 del C. Civil para el resarcimiento postulado, insistiendo en que los demandados son responsables de los daños y perjuicios causados y su responsabilidad no puede ser anulada por la presunta responsabilidad del perjudicado. Por ello pide la estimación parcial de la demanda, Añade que se ha producido infracción del principio procesal "Iura Novit Curia" porque no hay incongruencia "Extra Petitum", ni violación del principio de contradicción procesal Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte apelada pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte actora, ahora apelante, una acción de reclamación de daños y perjuicios derivada del art. 1902 del C. Civil , como consecuencia del desprendimiento de parte del cielo raso del salón del piso del actor, desprendimiento que se achaca a la deficiente conservación del piso superior, así como a fugas de agua en el mismo, además de a la entrada de agua de lluvias a través del tejado del inmueble. Los demandados se opusieron a esa pretensión por las razones...

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