SAP Córdoba 148/2002, 2 de Abril de 2002
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2002:476 |
Número de Recurso | 67/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 148/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR.
APELACIÓN CIVIL
JUZGADO DE PROCEDENCIA: AGUILAR
Autos: Juicio Verbal 198 /01
Rollo: 67/02
Asunto: 338 /02
En la ciudad de Córdoba, a dos de abril dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio Verbal indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de D./a Rosendo , representado/a por el Procurador Sr./a Roldan García y asistido del Letrado/a D./a Martínez Suárez contra D./a Esteban , representado/a por el Procurador Sr./a Velasco Jurado y asistido del Letrado/a Sr/a., Palma Varo y en esta alzada como parte apelante Sr/a Rosendo , y asistido por el Letrado Sr./a Martínez Suárez y como parte apelada D./a Esteban , y asistido por el Letrado/a Sr/a Palma Varo, siendo; Ponente del, recurso el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de noviembre de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Roldán García en nombre y representación de d. Rosendo , contra d. Esteban , absolviendo al citado de los correspondientes pedimentos en ella deducidos de anversoy mandando, en consecuencia, alzar lo acordado suspensión de la obra litigiosa, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 30 de noviembre del 2001, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 4 de diciembre del mismo año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día uno de abril dedos mil dos.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Dos son los motivos en base a los cuales el recurrente se opone a la Sentencia de instancia:
-
- Se alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba, sosteniéndose que se ha acreditado la realidad del daño causado, y que este fue debido a la ejecución de la obra que se encontraba en construcción, y no a las causadas por la demolición.
-
- En segundo lugar se impugna el pronunciamiento sobre costas, alegándose que dada la existencia de un "principio de buen derecho", no se ha actuado con mala fe ni con abusó de derecho, y puesto que el caso presentaba dudas de hecho y de derecho, debió aplicarse el ultimo inciso del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así las cosas y antes de analizar las cuestiones sometidas a debate, es preciso dejar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba