SAP Madrid 425/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:7831
Número de Recurso165/2003
Número de Resolución425/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 479/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante: GESTEMPRO,S.L., representada en su propio nombre y derecho y de otra, como apelado: D. Juan Luis, representado en su propio nombre y derecho sobre reclamación por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que debo de estimar y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por demandante D. Juan Luis contra la entidad demandada "GESTEMPRO S.L.", representada por su DIRECCION000 Dª Gema, a la que condeno al pago de la cantidad de QUINIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (580.000 pts.), equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (3.485,87 euros), cantidad resultante de deducir a la de 800.000 pts, máximo reclamable en el juicio de cognición, el importe de la fianza ascendente a la suma de 220.000 pts., que habrá de ser entregada al actor, imponiendo a la entidad demandada las costas del presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por GESTEMPRO,S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de mayo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida que sean concordantes con los actuales.

PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en dos motivos impugnatorios contra la sentencia de 15 de abril de 2002, el primero es el error de derecho en el examen de la prueba, concurriendo supuestamente la infracción del art. 1.561 del C.C. porque la valoración pericial de los muebles, equivale a apreciarlos como si fueran nuevos, sin aplicarles coeficiente por desgaste alguno, en razón a su antigüedad y al uso normal de los mismos, y sin considerar las roturas.

El segundo se refiere al capítulo de costas, que no debieron ser impuestas al haber prosperado sólo en parte la demanda, cuyo límite máximo es de 800.000 pts por tramitarse el asunto por el procedimiento de cognición, y sin embargo la cuantía de condena es de 580.000 pts, después de haber sido detraída la fianza de 220.000 pts.

SEGUNDO

La apelada se opuso al recurso, porque consideró ajustada a Derecho la sentencia recurrida, manteniendo sus fundamentos.

TERCERO

La Sala entiende que la sentencia apelada no contraviene norma alguna de valoración de la prueba practicada en la primera instancia, pues en la prueba pericial, cuyo dictamen obra a los folios 210 a 243 de autos, no consta que se valorara los desperfectos del mobiliario, sin atribuirles deterioro alguno,...

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