SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:950
Número de Recurso670/2005
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDAEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 153/2006

Rollo nº 670/2005

Autos nº 491/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Luis Enrique y don Marcos, contra la sentencia dictada en los autos nº 491/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Juan Manuel, representado por el Procurador doña Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistido por el Letrado don Rafael Vasco Oliveras contra don Luis Enrique, representado por el Procurador doña Pilar Fernández de Misa Cabrera y asistido por el Letrado doña Candelaria Remón Cabrera y contra don Marcos, representado por el Procurador doña Concepción Collado Lara y asistido por el Letrado don Eduardo Ferrer Muñoz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez en nombre y representación de D. Juan Manuel, debo condenar y condeno a los demandados D. Luis Enrique y a D. Marcos a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 11.221,10 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demanda, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios, condenando a los demandados a abonar en tal concepto una determinada cantidad. Frente a la misma se alzan los demandados: uno de ellos, alegando error en la apreciación de la prueba, en lo tocante al nexo de causalidad entre su acción y el resultado lesivo sufrido por el actor, que dice inexistente, así como en la cuantificación de la indemnización que, en su caso, sería procedente; el otro, insiste en su falta de legitimación pasiva, en lo desorbitada de la indemnización señalada y -asimismo- en la no acreditación de haber sido los agentes del daño.

SEGUNDO

Por motivos de índole lógica y procesal, ha de resolverse en primer término, sobre la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por uno de los codemandados ahora recurrente, basada en el hecho de que los demandados, en el momento de ocurrir los hechos, eran menores de edad, (no así en el de constituirse la relación jurídica procesal).

Actualmente...

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