SAP Madrid 1072/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:15096
Número de Recurso760/2003
Número de Resolución1072/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01072/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011005 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 603 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

De: Ángel Daniel

Procurador: Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO

Contra: Daniel, Ildefonso MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS

Procurador: ANA Mª MARTIN ESPINOSA, Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO , ANA Mª

MARTIN ESPINOSA

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Indemnización de daños y perjuicios.

Caza.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 603/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Daniel, D. Ildefonso Y MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS, MUTUASPORT, representados por la Procuradora Dª María Martín Espinosa y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 10 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"1.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra.López Muñoz en nombre y representación de DON Ángel Daniel contra DON Ildefonso y contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA MUTUASPORT, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a pagar solidariamente al actor la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (54.294,51 Euros) sin que quepa hacer especial imposición de costas). 2.- Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Muñoz en nombre y representación de DON Ángel Daniel contra DON Daniel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de todos los pedimentos efectuados de contrario, imponiéndose al actor el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, a excepción del séptimo, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2003 en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano al núm. 0603/2002, en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel frente a Don Ildefonso, Don Daniel, y a la entidad aseguradora «Mutuasport», condenaba a Don Ildefonso y a la entidad «Mutuasport» a pagar solidariamente al actor la cantidad de 54.294,51 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas, y absolvía a Don Daniel con imposición al actor de las costas ocasionadas por la convocatoria de este último al litigio.

(2) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de julio de 2003, la representación procesal de Don Ángel Daniel preparó recurso de apelación frente a dicha resolución designando como impugnados todos los pronunciamientos de la parte dispositiva.

(3) Por proveído de 31 de julio de 2003 se tuvo por preparado el recurso y se emplazó a la parte actora vencida para su interposición en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de septiembre de 2003, la representación procesal de Don Ángel Daniel interpuso el recurso de apelación anunciado con base en las siguientes alegaciones: «Previo.- La demanda de la que trae causa este procedimiento, se interpone por la defensa y representación procesal de Don Ángel Daniel, en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, basada en lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, y ello como consecuencia de un disparo que sufrió el ahora recurrente, efectuado por el codemandado, menor de edad, en la fecha de los hechos, Ildefonso, cuando ambos se encontraban cazando en un terreno libre de caza, próximo a la ciudad de Toledo. Así las cosas, en la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 2 de Alcobendas, la Juzgadora "a quo", establece sin ningún género de duda, la existencia de una acción imprudente del codemandado, Ildefonso, que trae como consecuencia la grave lesión padecida por el lesionado y demandante, Sr. Ángel Daniel, dado que el propio codemandado, en el acto del juicio reconoció que fue él, el autor del disparo que hirió al Sr. Ángel Daniel, así mismo, y tal y como consta en la sentencia, este extremo se hizo constar en el atestado instruido a consecuencia del accidente, por la Guardia Civil de la Comandancia de Toledo y en el que el referido Ildefonso, se ratificó en el acto del Juicio Oral, constando en dicho atestado, el reconocimiento del codemandado, en relación a la autoría del disparo.

Una vez declarada en la sentencia, ahora recurrida, la responsabilidad extracontractual del autor del disparo, que hirió al Sr. Ángel Daniel, se impugna a través del presente recurso, la meritada sentencia en dos extremos, uno, el relativo a la falta de responsabilidad del padre del menor, y otra en relación al quantum indemnizatorio, que le ha sido reconocido en la instancia al demandante.

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA QUE LLEVA A LA JUZGADORA DE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL PADRE DEL MENOR, E INFRACCION DEL ARTICULO 1.903 DEL CC.

En relación al primer motivo del recurso, y que se dirige a impugnar el desistimiento de nuestra demanda con respecto al padre del menor, consideramos que por parte de la Juzgadora de Instancia, no solo no se ha realizado una correcta valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, sino que además se ha realizado por su parte una interpretación errónea, dicho sea con los debidos respetos, de lo establecido en el artículo 1.903 del Código Civil.

Así, teniéndose por acreditado y probado que es el codemandado -menor de edad, en el momento de accidente -, quien realizó el disparo que hirió y lesionó al recurrente, también ha quedado probado en el procedimiento lo siguiente:

  1. - El día del accidente, Don Ángel Daniel acudió al domicilio de los codemandados a recoger a los mismos para ir juntos de caza a la provincia de Toledo, presentándose únicamente a la cita el codemandado Ildefonso.

  2. - Que Ángel Daniel, no había quedado ni comprometido con Ildefonso, para acudir a cazar, sino que lo había hecho con el padre de éste, el cual en el último momento decidió no ir a cazar.

  3. - Que no ha sido acreditado en el procedimiento por la parte codemañdada, que el recurrente conociera en algún momento que Ildefonso, fuera menor de edad, habida cuenta que ni el padre y el hijo codemandados, habían advertido de este extremo al recurrente.

  4. - Que la escopeta utilizada por el codemandado Ildefonso, era propiedad de su padre, y en el momento del accidente, estaba utilizando la misma, con la autorización de su padre.

    Todos estos datos, junto al hecho de que haya quedado acreditado en el procedimiento, la culpabilidad del hijo menor de edad, en la causación del accidente al recurrente, hacen que se despliegue de manera automática la responsabilidad extracontractual del padre codemandado, en virtud de lo establecido en el artículo 1.903 del Código Civil.

    Así las cosas, en la sentencia recurrida, se dice por la Juzgadora " a quo ", que la llama la atención, el hecho de que esta parte no haya llamado a juicio a la madre del menor, olvidándose que la responsabilidad del padre y de la madre, respecto al menor es solidaria, por diversas razones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  5. ) Que puesto que la patria potestad se ejerce conjuntamente ( Art. 156 del CC ), la responsabilidad derivada de las obligaciones inherentes a la misma ha de ser solidaria.

  6. ) Dado que el artículos 1903 del CC atribuye a los padres indistintamente la obligación de responder, el perjudicado podrá actuar contra ambos o contra cualquiera de los dos exigiendo la íntegra reparación.

  7. ) El TS es favorable a la SOLIDARIDAD cuando son varios los responsables del mismo daño.

  8. ) Principio "pro damnato".

    Así las cosas, lo cierto es que la consolidada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, determina que la demanda puede dirigirse contra cualquiera de los posibles...

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