SAP Valencia 366/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1726
Número de Recurso456/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 366

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria, con el número 722/05, por Consultores de Exportación, S.A. contra Edauto S.A., sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Edauto S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Lliria, en fecha 5 de Abril de 2006, contiene el siguiente FALLO : " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Consultores de Exportación S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada Edauto S.A. a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.840,37 euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial con imposición de las costas procesales a la entidad demandada"..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Edauto S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 20 de Junio de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Navas González, en nombre y representación de CONSULTORES DE EXPORTACIÓN, S.L. se instó demanda en reclamación de la cantidad de 1.840'37.-€ contra EDAUTO, S.A. siendo la base fáctica de la misma que la actora, con ocasión de la adquisición de un vehículo a la demandada, vendió a esta su vehículo antiguo, con matrícula V- 5690-CX, lo que acaeció en junio de 2002, siendo que en fecha 17 de noviembre de 2002 resultó multada por circular sin el preceptivo seguro, lo que no conoció la actora sino hasta después de instada la vía de apremio por la administración competente, finalmente se practicó embargo en una cuenta bancaria de la actora, percibiendo la Agencia Tributaria la cuantía que es objeto de reclamación.

Los demandados admitieron la realidad de la adquisición del vehículo de la demandada, no obstante alegaban que el mismo vehículo fue inmediatamente vendido a un particular, no siendo por tanto responsables de la sanción impuesta a la actora.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones actoras.

Frente a la anterior resolución se alzó la parte demandada que alegando en torno al error en la valoración de la prueba sostenía que aun cuando fueron impugnados por la actora los documentos relativos a la compraventa del vehículo a un tercero, nada se sostuvo ni hizo mención a que fueran falsos, no habiendo acreditado la actora quien fuera el conductor del vehículo al momento de la imposición de la sanción, sostenía igualmente que no fue agotado el sistema de recursos respecto de la sanción administrativa por la actora. Interesaba la...

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