SAP Huelva 201/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
ECLIES:APH:2003:697
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 221/2003

Autos de: JUICIO MONITORIO (N) 832/2002

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)

SENTENCIA Nº 201

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal dimanante de monitorio núm. 832/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora DISTRIBUCIONES ARTES ARROYO S.L., siendo apelada la demandada RECREATIVOS CONCEPCION S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de marzo de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la Demanda formulada por "DISTRIBUCIONES ARTES ARROYO S.L.", representada por el Procurador Don Adolfo Caballero Cazenave, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "RECREATIVOS CONCEPCION S.A." de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de dicha Demanda, con imposición a la demandante del abono de las costas procesales devengadas."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución criticada.

SEGUNDO

Una vez que se formula oposición a la solicitud de procedimiento monitorio "se resolverá definitivamente en juicio que corresponda", de manera que ,si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar vista" y si excediera el peticionario interpondrá la correspondiente demanda en el plazo de un mes, como dispone el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello es congruente con que el juicio verbal no exige más que ,demanda sucinta" determinando con claridad la petición (art. 437) sin necesidad...

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