SAP Huelva 201/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2003:697 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 221/2003
Autos de: JUICIO MONITORIO (N) 832/2002
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)
SENTENCIA Nº 201
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a nueve de octubre de dos mil tres.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal dimanante de monitorio núm. 832/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora DISTRIBUCIONES ARTES ARROYO S.L., siendo apelada la demandada RECREATIVOS CONCEPCION S.A.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de marzo de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la Demanda formulada por "DISTRIBUCIONES ARTES ARROYO S.L.", representada por el Procurador Don Adolfo Caballero Cazenave, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "RECREATIVOS CONCEPCION S.A." de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de dicha Demanda, con imposición a la demandante del abono de las costas procesales devengadas."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Se aceptan los de la resolución criticada.
Una vez que se formula oposición a la solicitud de procedimiento monitorio "se resolverá definitivamente en juicio que corresponda", de manera que ,si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar vista" y si excediera el peticionario interpondrá la correspondiente demanda en el plazo de un mes, como dispone el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello es congruente con que el juicio verbal no exige más que ,demanda sucinta" determinando con claridad la petición (art. 437) sin necesidad...
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