SAP Granada 634/1999, 18 de Septiembre de 1999
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
Número de Recurso | 1163/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 634/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
SENTENCIA N U M. 634
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN
En la Ciudad de Granada a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Tercera de esta audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1163/98- los autos de Juicio de Menor Cuantía 631/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de PSA Credit España, SA, Entidad de Financiación, representado por el Procurador
D. Enrique Alameda Ureña, y defendido por el Letrado D. Fernando García Moreno, contra D. Armando, representado por la Procuradora Dª Carolina González Díaz y defendido por la Letrada Dª María Dolores Vilchez Bolivar, y contra Dª María Rosa, representada por la Procuradora Dª María Luisa Alcalde Miranda, y defendida por la Letrada Dª Emilia Quesada Martínez.
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Enrique Alameda Ureña en nombre y representación de PSA Credit España, SA, contra D. Armando, representado por la Procuradora Dª Carolina González Días y contra Dª María Rosa, representada por la procuradora Dª Mª Luisa Alcalde Miranda, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la entidad actora la cantidad de 934.497 ptas (novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y siete pesetas); con más los intereses reseñados; y con costas a los demandados,tanto las de la demanda principal como las de la reconvención".
Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia, y por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos, con costas a los apelantes.
Que se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
En el acto de la vista se dio a conocer el cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN.
Antes de entrar en la principal cuestión de la sentencia recurrida, nos parece oportuno que nos centremos n el entonces vigente artículo 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles que regula las consecuencias por incumplimiento de las obligaciones por el comprador. Se trata de una verdadera norma singular. Su primera particularidad es que está perfectamente especificado el supuesto de incumplimiento: impago de dos plazos o del último de ellos por el comprador. Basta, por tanto, que se produzca el impago previsto en el artículo 11 para que el vendedor pueda optar por el cumplimiento o la resolución del vínculo contractual. Esto significa que se trata de una norma especial una normal claramente garantista en beneficio del vendedor a la que no se pueden aplicar, al menos, los presupuestos o máximas desarrollados sobre todo por la jurisprudencia para la condición resolutoria tácita del artículo 1124 del CC . En esta línea interpretativa se mueve la jurisprudencia del TS. La sentencia de 8 de julio de 1987...
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