STSJ Comunidad de Madrid 640/2003, 10 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2003
Número de resolución640/2003
  1. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL POVES ROJAS

RSU 0002873/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00640/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009852 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002873/2003

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Marina

Recurrido/s: IBERIA LAE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID DEMANDA

0001120/2002

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 2873/03

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 640/03

En el recurso de suplicación nº 2873/03 interpuesto por el Letrado D. Bernardo Almendral Parra, en nombre y representación de Dª Marina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de MADRID, siendo recurrido IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., representado por la Letrado Dª Inmaculada Pérez González, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1120/02 del Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marina, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de febrero de dos mil tres, en la que se desestimó la primera pretensión de la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La actora nacida el día 26.11.1957 venía prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros y antigüedad de 01.04.1983, habiéndole correspondido durante el año 2001 un salario de 2839,79 euros mensuales, según el siguiente detalle:

ABONOS:

- PRIMA POR RAZON DE VIAJA

1.098,15 EUROS

TOTAL ABONOS MENSUALES 2.271,83 EUROS

PRORRATEO PACAS EXTRAS 567,96 EUROS

  1. ) El Anexo II, D) 1, a), del XII Convenio Colectivo suscrito entre Iberia LAE, S.A y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, publicado en el BOE NÚM. 226, de 21.09.1994 estableció que los tripulantes de cabina de pasajeros que lo solicitasen, con 15 años de servicio efectivo en vuelo (excluidas excedencias y permisos sin sueldo) podían optar, cumplidos los 40 años y antes de cumplir los 50, por una sola vez y con carácter individual e irrevocable, por acogerse a la posibilidad, de cesar al servicio de la empresa percibiendo una indemnización equivalente a tres mensualidades por año de servicio completo, computándose a estos efectos sueldo base, premio de antigüedad, prima por razón de viaje garantizada y gratificación complementaria del nivel alcanzado.

  2. ) En reunión de las partes negociadoras de fecha 29.11.1994, se adoptaron, entre otros, los siguientes Acuerdos "Sobre política salarial":

    Los Sindicatos firmantes se comprometen, a través de las Comisiones Negociadoras de los distintos Convenios Colectivos, a incluir las modificaciones necesarias en el articulado de los mismos que signifiquen la efectiva congelación salarial para los años 1993, 1994 y 1995, así como prorrogar dicho compromiso hasta 31-12-96, fecha de finalización del presente Acuerdo.

    Con efectividad de 1 de Enero de 1995, se acepta por los Sindicatos firmantes una reducción salarial global equivalente a 10.000 M. Pts., sobre el total vigente en los Convenios Colectivos, una vez ejecutado lo dispuesto en los párrafos anteriores.

    La distribución de la cantidad citada anteriormente se realizará con una escala progresiva en función del nivel total de ingresos con arreglo a una tabla que se desarrollará conjuntamente por las partes firmantes de manera inmediata con arreglo a los siguientes criterios:

    1. El «porcentaje mínimo de reducción salarial se fina en el 3%.

    2. Se procurará que el porcentaje máximo de reducción no sea superior al 15%.

    3. Se diseñará el número de tramos necesarios en la escala progresiva al objeto de preservar la adecuada equidad de la misma.

      Con objeto de paliar en la medida de lo posible el doble impacto que supone para los trabajadores la congelación y reducción salarial adicional, la Compañía abonará parte de las cantidades devengadas y no abonadas, correspondientes a los Convenios Colectivos actualmente vigentes, haciéndose efectivas mediante dos abonos de un montante total de 5.000 m. Pts. cada uno, en Enero de 1995 y en Enero de 1996, respectivamente. Con estos das abonos y por esta cantidad, se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales de los Convenios actualmente vigentes, en lo que respecta a los aspectos de Revisión Salarial contemplados en los mismos.

      Si por acciones individuales se produjese alguna desviación negativa para la Empresa, por este concepto, los abonos se ajustarán consecuentemente.

      La distribución individual de estos abonos se determinarán por las partes firmantes de este Acuerdo.

      Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de la Compañía participarán en las mejoras de los resultados de la misma, referenciados respecto del presupuesto anualizado del Plan de Viabilidad. Este procedimiento se regirá según los siguientes criterios.

    4. La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación, será la diferencia entre el resultado después de costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de viabilidad y el realmente registrado a final de cada Ejercicio.

    5. El porcentaje de participación en resultados se establece en el 25% sobre la base anterior, neto del Impuesto de sociedades aplicable.

    6. Tras la celebración de la Junta General Ordinaria del cierre del Ejercicio, se abonará, en su caso, de una sola vez al personal de cantidad resultante de los apartados anteriores, conforme a la escala de progresividad mencionada en el punto 3 de este apartado de Política Salarial.

      Tras analizar el contenido de los Convenios Colectivos vigentes, ambas partes se comprometen a introducir las modificaciones precisas en los mismos con el objetivo de obtener unos ahorros de 2.500 M. Pts. en distintos conceptos recogidos en éstos,

      CONVENIOS COLECTIVOS

      Ambas partes acuerdan que las Comisiones Negociadoras de los distintos Convenios Colectivos prorroguen la vigencia de todos aquellos artículos que se vean afectados por el presente Acuerdo hasta el 31 de Diciembre de 1996.

  3. ) En acta adicional para el desarrollo de dicho Acuerdo, suscrita el día 08.03.1995, las partes negociadoras acordaron lo siguiente:

    REDUCCION SALARIAL.

    Una vez efectuada al 1 de enero de 1995 la consolidación en tablas de los incrementos por IPC de los años 1993 y 1994 pactados en el art. 124 del XII Convenio Colectivo, se procederá a una reducción salarial equivalente a los incrementos anteriores más la reducción salarial que a continuación se detalla:

    1. Reducción salarial de un 4,79 % sobre los conceptos

      siguientes:

      - Sueldo base.

      - Antigüedad.

      - Complemento de Permanencia.

      - Prima por razón de viaje.

      - Gratificación Sobrecargo.

      - Gratificación complementaria.

      - Prima de Instrucción y Mando.

      - Plus de asistencia.

      - Gratificación Consecución de Objetivos.

    2. Igualmente los conceptos que a continuación se indican, se verán afectados por la reducción salarial de la siguiente forma:

      - Concierto Colectivo de Vida: las tablas de aportación del trabajador y Empresa, una vez efectuada la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994, se reducirán adicionalmente en el 4,79 %, por lo que el capital asegurado sufrirá la modificación pertinente.

      - Fondo Solidario: La cuantía correspondiente a este concepto, una vez efectuada la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994, se reducirá adicionalmente en el 4,79 %.

      - Fondo Social: Se reduce el haber regulador en un 8,6%. Se modifican los tipos de cotización de Empresa y Trabajador quedando de la siguiente forma:

      Empresa4.5%

      Trabajador4.5%

      Adicionalmente el trabajador cotizará un 0.4 %.

    3. El resto de los conceptos no incluidos en los apartados a) y b), a excepción del Transporte, se verán afectados únicamente por la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994.

      El total de la reducción salarial contemplada en los apartados a) y c) re recogerá con tal carácter en una clave específica en la Nómina.

      Por otra parte, las reducciones salariales contempladas en los apartados a), b) y c) correspondientes a los meses de febrero y enero de 1995, se efectuarán en el mes en el que se haga efectiva la gratificación por cierre de ejercicio contemplada en el articulo 100 del vigente Convenio Colectivo.

    4. La indemnización por Transporte se incrementará de acuerdo con los IPC de los años 1993 y 1994, permaneciendo congelada para 1995 y 1996.

  4. - SALARIOS AÑOS 1995 y 1996.

    Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que para el año 1995 no se aplique el incremento del IPC pactado.

    Para dicho año y 1996 los Sindicatos firmantes acceden a la congelación salarial.

    Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que las cuantías de las Dietas quedan fijadas en las siguientes cantidades:

    ComidaCenaComplemento

    (1/2 dieta)(1/2 dieta)dieta

    Nacional. 3.093 Pts 3.093 Pts 2.388 Pts

    Extranjero 30,54 $ 30,54 $...

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