SAP Toledo 34/2005, 8 de Febrero de 2005
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2005:96 |
Número de Recurso | 214/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROD. EMILIO BUCETA MILLERDª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
00034/2005
Rollo Núm. ...................... 214/04.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-
J. Ordinario Núm............. 365/03.-
SENTENCIA NÚM. 34
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a ocho de febrero de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 214 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 365/03, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Luis Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo; y como apelados D. Constantino , Dª Julia , "PROMOCIONES GARONAFE, S.L., D. Gonzalo , Dª Rocío y D. Marcelino , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidos por el Letrado Sr. Sagi Vidal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de enero de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Enrique contra Don Constantino , Doña Julia , la entidad "Promociones Garonafe, S.L.", Don Gonzalo , Doña Rocío y Don Marcelino , absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la contraparte.- Condeno en costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se ejercita por la parte demandante y hoy recurrente, acción de reclamación de cantidad por la diferencia entre el precio de la compraventa de unas parcelas que aparece en la escritura pública, y el consignado en el documento privado anterior.
Según el demandante, el documento privado recogía el verdadero precio (102 millones de pesetas) y en la escritura como suele ocurrir en muchas ocasiones se estableció y declaró recibido íntegramente uno mucho menor.
Como señala el art. 1224 del Código Civil, las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que estos hubiesen sido consignados si por exceso u omisión se apartaran de él. Es por tanto perfectamente posible establecer en una...
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