Sentencia AP Madrid, 30 de Enero de 2003

Procedimiento309013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 12 de mayo de 2001.

Audiencia Provincial de Madrid Sección 10

Rollo N° 699/1998

Ponente: D. José González Olleros

Prueba

Prueba documental

Prueba mediante documentos privados

Frente a la actividad probatoria de la demandante, la adversa se ha limitado a negar los hechos insistiendo en que los documentos que tratan de acreditar el suministro de materiales son simples fotocopias sin valor probatorio olvidando de una parte que el Juzgador de instancia no sólo se ha apoyado en dichas fotocopias para llegar a la conclusión de la realidad del suministro y de del impago de los materiales, sino también en otros documentos como son las facturas y en la confesión del propio codemandado. En todo caso, siguiendo la doctrina del T.S. una cosa es la presentación de fotocopias, que por si no causa indefensión y otra la valoración que de ellas haga el Juzgador cuando, negadas por la parte a quien perjudican, esta se limita su postura la mera negativa sin contraprueba alguna. Mas recientemente la doctrina de la Sala de casación tiene declarado al respecto que si bien las fotocopias no adveradas carecen de fuerza probatoria de su contenido, el Tribunal de instancia en uso de su soberanía en la apreciación de la prueba pueda valorarlas en unión de otros elementos de juicio y por ello no se impide su conjugación y valoración con otras pruebas.

Legislación citada: art. 69, 133, 135 y 262L.S.A , art. 105 de la L.S.R.L., arts. 1.218, 1.225 y 1232 CC; arts. 25, 30, 51 y 57 C.Co.

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 448/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Y.S.M., S.A., representada por la Procuradora De Luisa Montero Correal y defendida por el Letrado D. Emilio Movilla Gil, y de otra, como demandada-apelante G., S.A., representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y defendida por el Letrado Dª Antonia Fernández Martín y como demandado-apelante D. L.M.G.S., con D.N.I. n° 00000, representado por el Procurador D. Albito Pérez Ambite y defendido por el Letrado Dª. Antonia Fernández Martín, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Porel Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Madrid, en fecha 13 de Marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "fallo: que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.María luisa montero correal, en nombre y representación de Y.S.M. S.A., contra D S.A., representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y contra D. L.M.G.S., representado por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, debo de condenar y condeno a las citadas demandadas a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 933.015 pesetas más intereses legales desde la fecha de entrega de las mercancías y costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que hancomparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de Mayo actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron enapoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes G. S.A. y D. L.M.G.S. demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª instancia núm. 13 de Madrid con fecha 13 de Marzo de 1998, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Yesos San Martín, S.A. contra los referidos codemandados denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del único de los motivos formulados, habiéndose acumulado a la acción de reclamación de cantidad las de responsabilidad individual de los administradores y la del art. 262.5, ambas de la L.S.A. conviene precisar que estas últimas no deben confundirse pues es criterio jurisprudencial mayoritario y ya consolidado en la doctrina del T.S., de la que es ejemplo la Sentencia de 15 de julio de 1997, que el art. 262.5 de la L.S.A. y su equivalente el art. 105 de la L.S.R.L., configuran unaacción distinta de la contemplada en los precitados arts. 133 y 135 de la L.S.A., de claro carácter sancionador.

La acción individual de responsabilidad de los administradores, que tiene como finalidad compensar los perjuicios causados a los patrimonios particulares tanto de los socios como de los terceros, ha de decirse que se encuentra hoy regulada en el art. 135 de la L.S.A. a la que se remite expresamente el art. 69 de la vigente L. S. R. L. 2/95 de 23 de Marzo en un sentido igual al que lo hacía el art. 13 de la derogada L. S. R. L. de 1953. A tenor del citado precepto" No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios ya terceros por actos de los administradores que lesionen...

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