SAP Madrid 450/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:7091 |
Número de Recurso | 984/2005 |
Número de Resolución | 450/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00450/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 450
RECURSO DE APELACION 734/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a seis de octubre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 101/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 734/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez; y de otra, como demandadas y hoy apeladas Dª. Inmaculada y Dª. Amelia, representadas por la Procuradora Dª. María Lourdes Amasio Díaz; sobre obras inconsentidas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha diez de marzo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Isla Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, Nº NUM000, de Madrid, contra Dña. Inmaculada y Dña. Amelia, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, dándolos aquí por reproducidos, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Inicia sus alegatos la comunidad recurrente denunciando que se ha vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva al no haberse producido la prescripción de la acción que se ejercita, denuncia improsperable en el doble aspecto en que se hace descansar: a).- En el de la tutela judicial efectiva, porque como el Tribunal Constitucional tiene declarado constantemente el derecho de que se trata no comprende, obviamente, el obtener una resolución judicial acorde con las pretensiones formuladas, sino el de que se dicte una resolución fundada en derecho y suficientemente motivada, operando, por lo tanto, como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad, que facilite el control de la misma por los Tribunales Superiores y permita conocer cuales han sido los criterios jurídicos fundamentadores...
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SAP Zaragoza 255/2007, 7 de Mayo de 2007
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