SAP Murcia 309/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2005:1757 |
Número de Recurso | 225/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 309
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 705/04 (Rollo nº 225/05), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena , siendo partes, como demandante, "ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendida por el Letrado D.Francisco Domingo Frutos, y, como demandado, D. Jose Carlos , representado por el Procurador D.Alejandro Juan Lozano Conesa y defendido por la Letrada Dª.María Valdés-Albistur Hellín, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 705/04, se dictó Sentencia con fecha 3 de febrero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª REYES AZOFRA MARTÍN en nombre y representación de ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. contra D Jose Carlos representado por el Procurador D ALEJANDRO LOZANO CONESA debo condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON VIENTIUN CÉNTIMOS (480,21 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de requerimiento de pago (21/04/04) hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 225/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de octubre de 2.005 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y codena a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelta de las pretensiones deducidas en su contra. Y el recurso debe prosperar, pues la Sala entiende que la prueba practicada es insuficiente para dar por acreditada la existencia de la relación contractual que es rotundamente negada por el demandado. En efecto, la parte actora afirmó en el acto de la vista que la contratación entre las partes se realizó por vía telefónica, sin que haya resultado acreditada la existencia de tal contratación telefónica ni que, de haber...
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