SAP Madrid 84/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:2004
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00084/2008

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 333/2007

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada: SOLO MUSIC & MANAGEMENT, S.L.

PROCURADOR: D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Apelada demandante e impugnante: COLECTIVO ELEFANTES, S.C.P. (compuesto por D Jose Ramón, D Ismael, D Benito y D Luis Alberto )

PROCURADOR: D. MARÍA LUISA GAVILÁN RODRÍGUEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 931/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 931/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 333/2007, en los que aparece como parte apelante: SOLO MUSIC & MANAGEMENT, S.L. representada por el procurador D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA, y como apelada: COLECTIVO ELEFANTES, S.C.P. (compuesto por D Jose Ramón, D Ismael, D Benito y D Luis Alberto ) representada por la procuradora Dª. MARÍA LUISA GAVILÁN RODRÍGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 931/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabala Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Gavilán Rodríguez, en nombre y representación del Colectivo "Elefantes", SC.P. integrado por D. Jose Ramón, D. Ismael, D. Benito y D. Luis Alberto, contra la mercantil SOLO MUSIC & MANAGEMENT, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 26.031,59 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda con reserva a la demandada de su derecho a reclamar la commpensación prevista en la cláusula sexta del contrato objeto de esta litis, y sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Santos de Gandarillas Carmona, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado así como impugnación a la sentencia recurrida dándole traslado del mismo al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes:

SOLO MUSIC & MANAGEMENT, S.L. alegando error en la valoración de la prueba por concluirse que la representante no cumplió la obligación pactada de rendir cuentas trimestralmente, hecho que, a su juicio, no se alegó en la demanda. También reprocha a la sentencia de no analizar el hecho cardinal de la contienda relativo a la repercusión de los gastos de grabación del disco "la forma de mover tus manos", reiterando en este punto los argumentos de la contestación a la demanda. Por último, reprueba que se le haya privado de practicar la prueba pericial inicialmente admitida, acusando a la otra parte de impedir su cumplimiento al no aportar las liquidaciones de los royalties.

COLECTIVO ELEFANTES S.C.P. impugnó el pronunciamiento sobre costas de la sentencia por entender que la estimación de su demanda fue completa, debiendo imponerse a la parte demandada por el principio del vencimiento.

SEGUNDO

Recurso de SOLO MUSIC & MANAGEMENT, S.L.

  1. -En la demanda se hace valer el total incumplimiento de la obligación de presentar liquidaciones trimestrales en el cuarto párrafo del hecho séptimo, pero la referencia se contradice con lo expuesto en el hecho tercero donde se alude a la liquidación recibida en el mes de noviembre como "la última liquidación", dando con ello a entender que hubo otras anteriores. Por otro lado, en la carta donde la actora comunica la resolución del contrato no se hace referencia alguna a ese incumplimiento, ni tampoco se alude a ello en el apartado correspondiente a describir la terminación del contrato en el escrito rector. Pero sobre todo, se ha de tener en cuenta que el debate no se incardina en torno a si hubo o no incumplimiento de la prestación de hacer las liquidaciones, sino en cómo se realizó la última, por eso la cuestión carecía de la trascendencia otorgada en la sentencia combatida, pues los hechos sobre los que se articula la demanda parte precisamente de la corrección de la liquidación ofrecida por la contraria en todo...

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