SAP Madrid 2/2005, 5 de Enero de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:27 |
Número de Recurso | 757/2003 |
Número de Resolución | 2/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00002/2005
Fecha: 5/01/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 757/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.
PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ
Apelado: LUCAUTO, S.L.
PROCURADOR: Dª. BELÉN LOMBARDÍA DEL POZO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 499/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a cinco de enero de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 757/2003, en los que aparece como parte apelante: TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, y como apelado: LOCAUTO, S.L. representado por la procuradora Dª. MARÍA BELÉN LOMBARDÍA DEL POZO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 499/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Villanueva Cabrer, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L., contra LUCAUTO S.L., debo condenar y condeno a la indicada demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil novecientos ochenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la demanda."
En fecha 9 de Junio de 2003 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rectifica la sentencia dictada en las actuaciones al percibirse error aritmético en la misma por lo que se redactan nuevamente el fundamento de derecho sexto último párrafo, el séptimo y el fallo debiendo quedar redactada la sentencia de la siguiente forma:
En conclusión de la reclamación total que efectúa la actora por un principal de 99.985 euros con 37 céntimos han de ser compensadas las siguientes cantidades en concepto de indemnización a la demandada 12.835 euros, 13.929,54 euros, 24.169,62 euros, 35.109,50 euros y 24.127,64 euros lo que supone 110.171 euros con 30 céntimos y por tanto una desestimación de la demanda
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 394 de la LEC párrafo primero y segundo, se imponen las costas causadas a TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA SL., en virtud del principio del vencimiento.
FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. contra LUCAUTO, S.L., debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas a la actora.
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Aguilar Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Diciembre de dos mil cuatro.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la reclamación del precio de venta de productos suministrados por la demandante a la demandada, ésta pide que se desestime la demanda oponiendo para ello compensación debido a que no se habían satisfecho por aquélla los rapeles devengados y pendientes de pago, abonos no satisfechos de carcasas o piezas para reutilización aceptadas por la demandante, piezas defectuosas en garantía almacenadas en su local y pendientes de ser retiradas y de abonarse por la demandante, y, por último, piezas compradas a la actora que han quedado obsoletas con motivo del cambio de política comercial de la actora.
La sentencia de primera instancia, tras declarar que la carta de 28 de septiembre de 2001 supuso la resolución unilateral del contrato sin justa causa y debida al interés comercial de la demandante, así como su incumplimiento en los acuerdos para el abono de las carcasas y garantías y del pago de los rapeles correspondientes al segundo semestre de 2001, declaró la procedencia de una indemnización por el 50% del precio de los productos pendientes de pago a la actora por las piezas cuya distribución dejó de realizar TRW, estimando con ello la compensación opuesta por la demandada, y tras sumar todas las cantidades reseñadas en el fundamento sexto, desestima la demanda por ser superior a la reclamación de la demandante.
Recurre la parte actora alegando:
Incongruencia porque la parte demandada no pidió indemnización alguna por daños y perjuicios, y, en todo caso, las piezas ya suministradas a la demandada pueden ser vendidas por ésta en el mercado, sin que conste lo contrario.
Con relación a las carcasas y garantías, considera que la Sra. Magistrado de primera instancia incurrió en error al valorar la prueba porque la parte demandada no demostró que se hubieran cumplido las condiciones pactadas para la aceptación de los pagos por esos conceptos.
Con relación a los rapeles concedidos en la sentencia, estima que se ha dado a la demandada una indemnización por lucro cesante, ya que ésta admitió que no había cumplido los objetivos previstos que daban lugar a devengar la comisión, pero que ello fue debido a la suspensión del suministro de venta por la actora, y, a su juicio, la demandada no pidió que se le indemnizara por lucro cesante.
Termina afirmando que no estamos ante un contrato de agencia que justifique conceder indemnización por clientela, ni ésta puede derivar de un comportamiento de abuso de derecho o mala fe de la demandante, que no existió.
El examen de la prueba obrante en las actuaciones nos lleva a...
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