SAP Ciudad Real 470/2000, 21 de Diciembre de 2000
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2000:1752 |
Número de Recurso | 211/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CIUDAD-REAL
ROLLO APELACIÓN CIVIL 211/2000
Juicio Verbal nº. 205/99
Juzgado 1ª Instancia de Almadén
Cuantía: 635.196 ptas.
Iltmos. Sres.
Presidente: don José María Torres Fernández de Sevilla.
Magistrados: D. Cesáreo Duro Ventura
Dª. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga
Dª. Encarnación Luque López (Suplente) -SENTENCIA Nº. 470/2000
En Ciudad-Real a veintiuno de diciembre del año dos mil.
La Sala de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado e recurso de los autos de Juicio Verbal Civil núm. 205/99 del Juzgado de Primera Instancia de ALMADEN , seguidos entre partes, de una, como demandante, D. Mariano , dirigido por el Letrado D. Dionisio Pérez Muñoz, y de otra, como demandados, D. Alejandro y la Entidad Aseguradora "GRUPO CATALANA OCCIDENTE", defendidos por el Letrado D. Salvador Encina Mena, habiendo sido APELANTE el actor, Don Mariano ; autos que han tenido por objeto la reclamación de indemnización por damos y perjuicios sufridos en accidente de circulación, y
El Juzgado de 1ª Instancia de Almadén dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2000 en el Juicio Verbal número 205/99 , anteriormente relacionado, estimando parcialmente la demanda y condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 485.197 ptas por daños y perjuicios reclamados con el interés correspondiente anual desde la fecha de producción del siniestro, sin hacer expresa condena en costas.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el actor, dándosele el trámite pertinente y siendo impugnado por losdemandados, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y Fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE la Sra. Magistrada Suplente, Doña Encarnación Luque López.
Impugna la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Almadén, la representación de Don Mariano , alegando como motivos del recurso infracción de Leer al no estimarse en la sentencia la petición realizada de que se indemnice al apelante en la cantidad de 220.000 ptas a razón de
10.000 ptas por día de paralización, estando acreditada la pérdida de dicha cantidad por el certificado expedido por la Federación Provincial de Transportes, así como si se tiene en cuenta la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, no pudiendo compensarse el lucro cesante con la indemnización que se concede por lesiones; invocando también como segundo motivo del recurso, que se debe condenar en costas al demandado en cualquier caso, pues se estimarla la acción de indemnización en concreto aunque fuera modificado su contenido.
Por la representación de la apelada se solicita la confirmación íntegra de: la sentencia, con imposición de las costas de esta alzada.
La cuestión que se plantea arte esta alzada se contrae a la indemnización que corresponde por días de paralización del vehículo taxi, del demandante. Así ha...
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