SAP Madrid 47/2007, 2 de Febrero de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:1318
Número de Recurso399/2006
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00047/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dos de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 532 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 399 /2006, en los que aparece como parte apelante TIKI GESTION Y CONSTRUCCION S.L. representado por el procurador DOÑA MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, y como apelado DOÑA María Teresa, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Natalia Martin de Vidales Llorente en nombre y representación de la Entidad Tiki Gestion y Construcción S.L.; contra Doña María Teresa, representada por la Procuradora Doña Maria Isabel García Espinar, y debo condenar y condeno a Doña María Teresa, a que abone a la Entidad Tiki Gestión y Construccion S.L., la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS, más los intereses legales desde el día de hoy hasta el día de la firmeza de la sentencia y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el día de la firmeza hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Doña María Teresa representada por la procuradora Doña Maria Isabel Garcia Espinar contra la Entidad Tiki Gestión y Construcción S.L:, y debo de condenar y condeno a la Entidad Tiki Gestión y Construcción S.L:, en la cantidad que se le menciona en el Fundamento Jurídico septimo, lo que produce la compensación judicial, que se refleja, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante TIKI GESTION Y CONSTRUCCION S.L., al que se opuso la parte apelada DOÑA María Teresa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Tiki Gestión y Construcción, S.L contra doña María Teresa tenía por objeto la reclamación de 20.070'62 €, como parte del precio no satisfecho por los trabajos de reforma ejecutados por la actora, por encargo de la demandada, en la vivienda propiedad de ésta sita en la calle Riaño, de Madrid, relatando que, iniciadas las obras en 22 de Junio de 2004, la constructora se vio obligada a acometer sucesivas modificaciones sobre lo proyectado a consecuencia de los cambios de opinión de la demandada, quien además incurrió en reiterados retrasos en el pago de las certificaciones parciales de obra, lo que motivó finalmente la resolución del contrato por incumplimiento de doña María Teresa, quien dejó pendiente de pago por trabajos ejecutados y no abonados la suma que ahora se reclama de 20.070'62 €.

Doña María Teresa se opuso a la reclamación de la demanda y, además, planteó demanda reconvencional, afirmando que los graves incumplimientos en que incurrió Tiki Gestión y Construcción, S.L, por retrasos en la ejecución de la obra y por defectos en lo ejecutado, motivaron su negativa a satisfacer las cantidades que se venían reclamando por la constructora, hasta la definitiva interrupción de los trabajos, sobre cuyo estado final se emitió informe pericial en el que, por razón de las partidas de obra pendientes de acometer, y de los defectos apreciados en las hasta entonces realizadas, se evaluó el total a satisfacer por doña María Teresa a Tiki Gestión y Construcción, S.L en la suma de 12.285'50 €, inferior por tanto a la cantidad que previamente había abonado la reconviniente de 18.500 €, de donde resultaba un saldo positivo a su favor de 6.214'50 €, del cual habían de descontarse 560'28 € directamente pagados por la constructora por la compra de azulejos, con lo que ésta debía restituir a doña María Teresa un total de 5.654'22 €. Por otro lado, se atribuye a la reconvenida un retraso negligente en la ejecución de la obra, que alcanza un total de setenta y un días sobre el plazo de dos meses inicialmente previsto en el contrato, y que en aplicación de la cláusula penal concertada entre las partes, que contempla una indemnización de 25 € por día de retraso, Tiki Gestión y Construcción, S.L deviene obligada al pago de 1.775 €. Por todo lo cual, por vía reconvencional se reclama un total de 7.429'22 €.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras calificar el contrato litigioso como de arrendamiento de obra, aborda el examen de las partidas comprendidas en cada una de las certificaciones expedidas por Tiki Gestión y Construcción, S.L, y valora detalladamente su ejecución a la vista de los dos informes periciales emitidos en el procedimiento, atribuyendo eficacia probatoria preferente al elaborado por doña Luisa sobre el emitido por don Augusto, para concluir que por la totalidad de los trabajos efectivamente ejecutados, una vez aplicados los descuentos resultantes de los defectos apreciados en la obra, se obtiene que doña María Teresa debe abonar a la demandante principal un total de 20.214 €, de los cuales ha satisfecho ya 18.500 €, por lo que le restan por pagar 1.714 €. De otro lado, analiza la alegación de la reconviniente sobre el retraso que imputa a Tiki Gestión y Construcción, S.L en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con la cláusula penal, a cuyo tenor el retraso en la ejecución de la obra, salvo que tenga por causa el aumento, disminución o modificación en las partidas acordadas, dará lugar al pago por la constructora de veinticinco euros por día de retraso, y declara probado que durante la ejecución del contrato se introdujo una modificación sobre lo proyectado, consistente en la ejecución de un altillo. Reputa también probado que la reconvenida se excedió en sesenta y un días sobre el plazo pactado, y condena por esta causa a Tiki Gestión y Construcción, S.L en la suma resultante de 1550 €. Finalmente, aplica la compensación judicial entre las sumas recíprocamente adeudadas por las partes, y por ende condena a doña María Teresa a pagar a Tiki Gestión y...

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