SAP Madrid 137/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:2918
Número de Recurso785/2004
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00137/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 33 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª.MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de marzo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 857 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Luisa , representado por el Procurador Sra. García Cornejo, y de otra, como apelado D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Campo Barcon, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/a Procurador/a de los Tribunales D/ña Jose Pedro , y, en su consecuencia, debo condenar y CONDENO a Dña. Luisa a abonar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL VEINTICINCO CON GTREINTA ( 15.025,30.- euros), más los intereses de esta cantidad del fundamento jurídico cuarto; imponiéndole, igualmente ala parte demandada, las costas de este procedimiento" . Notificada dicha resolución a las partes, por Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid se presentó el 4 de octubre de 2002 por el Procurador D. José Antonio del Campo Alarcón, en nombre y representación de D. Jose Pedro demanda de juicio ordinario en reclamación de 15.025, 30 euros (2.500.000 pesetas), más los intereses legales desde el origen de la obligación (5 de diciembre de 1990) hasta su efectivo pago, y costas, contra Dª Luisa , procedimiento que se ha seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid al número de autos 857/02.

Con fecha 3 de septiembre de 2004 el Juzgado dictó sentencia en la que se estimó la demanda, condenando a Dª Luisa a abonar al demandante la cantidad de 15.025,30 euros, más, con remisión al fundamento jurídico cuarto, los intereses de esta cantidad desde el 5 de diciembre de 1990, según el artículo 1108 del Código Civil , incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas a la demanda.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la Procuradora Dª María Leocadia García Cornejo en nombre y representación de la demandada Dª Luisa , alegando, con una argumentación abigarrada, lo que ha estimado conveniente a su derecho, que consta en el escrito de recurso y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

La parte demandante ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El 5 de diciembre de 1990 el demandante D. Jose Pedro y la demandada Dª Luisa , que obtuvieron sentencia de separación matrimonial el 14 de marzo de 1989 , otorgaron escritura pública notarial de liquidación de la sociedad de gananciales, resultando acreditado que fueron asesorados por sus respectivos abogados, tal como reconoció el demandante a preguntas de la letrada de la demandada en el acto de la vista del juicio. En dicho documento público, libre y voluntariamente otorgado por las partes, se hicieron constar los bienes que poseían carácter ganancial, a la sazón una parcela, que se valoró en 3.000.000 de pesetas, y un piso, valorado en 8.000.000 de pesetas, siendo el valor total de los bienes el de 11.000.000 de pesetas, adjudicándose al actor la parcela y a la demandada el piso. Dada la diferencia de valor en lo adjudicado, de 5.000.000 de pesetas, se acordó por las partes que Dª Luisa abonaría a D. Jose Pedro la mitad de la diferencia existente, que es de 2.500.000 pesetas, en una o...

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