SAP Barcelona 698/2003, 21 de Octubre de 2003
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2003:5555 |
Número de Recurso | 8/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 698/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 698/03
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 244/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Dª. Concepción , contra Dª. Elisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Octubre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Roser Castello Lasauca, en representación de Dña. Concepción , debo absolver y absuelvo a Dña. Elisa de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que #; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2.003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Dª Concepción , titular de una residencia geriátrica, demanda a Dª Elisa la cantidad de 544.000 pesetas, correspondientes a los meses impagados por el fallecido D. Victor Manuel , en su condición de heredera de éste. Alega la actora que el Sr. Victor Manuel dejó de pagar las mensualidades de enero a abril de 2000, a razón de 136.000 pesetas al mes, al estar imposibilitado para salir y recoger el dinero en efectivo con el que satisfacía la renta, y que siendo la demandada la heredera del fallecido, y habiendo aceptado la herencia, le corresponde hacer frente a las deudas contraídas por aquél.
La demandada niega que se deba nada y, además, niega que haya aceptado la herencia, limitándose a retirar la cantidad de 172.000 pesetas que había en la cartilla de ahorros de la Caixa de Catalunya a nombre del fallecido, siguiendo las instrucciones de éste en vida.
La sentencia apelada se plantea dos cuestiones: a) existencia de la deuda, y b) responsabilidad de la demandada. Analizando la primera de las cuestiones, llega a la conclusión de que no hay deuda alguna pendiente y desestima la demanda. La actora recurre la sentencia.
Dentro del tema de si hay deuda, son a su vez dos las cuestiones que se plantean: a) si existe o no alguna cantidad por pagar, y b) importe de las mensualidades reclamadas. El juez llega a la conclusión de que los meses de enero a abril de 2000 están pagados porque, dice, se fueron practicando reintegros en la cartilla en la forma habitual, lo que coincide con la dinámica operativa del fallecido a lo largo del tiempo que estuvo en la residencia de la actora. La simple tenencia de recibos en poder de la actora no prueba nada, ya que se trata de documentos emitidos unilateralmente, sin ninguna garantía.
Entendemos que la tesis del juez sólo puede mantenerse en parte. Hemos de partir de un hecho, que ni la propia actora cuestiona: la forma de pago era en efectivo, en dos veces al mes, y la práctica totalidad de sus ingresos iba a parar al pago de la residencia. Si ello ocurrió desde el año 1995, no hay motivos para pensar -y nadie lo dice- que entre enero y abril de 2000 el fallecido actuara de otra manera. Pero...
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