SAP Madrid 916/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:12677
Número de Recurso596/2003
Número de Resolución916/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00916/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008549 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 596 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: CATALANA OCCIDENTE S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Contra: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., PEDRO SEGADO S.L.

Procurador:

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad

extracontractual.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a cinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 298/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apeladoa ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández Rico Fernández y defendida por Letrado y D. PEDRO SEPADO, S.L., incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, en fecha 6 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por ALLIANZ, COMPAÑIUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra PEDRO SEGADO S.L. y CATALANA DE OCCIDENTE S.A. CONDENO solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de tres mil setecientos Euros con cuarenta céntimos de Euro (615.694 pesetas) de principal más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de septiembre de 2001 ante Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Collado-Villalba (Madrid), la representación procesal de la entidad mercantil «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Pedro Segado, S.L.» y «Catalana de Occidente, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que« .. se condene solidariamente a las demandadas a pagar a mi mandante la cantidad de 615.694,- ptas., en concepto de principal más intereses y costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el 24 de septiembre de 2000 al local comercial la entidad «Cárnicas Morbris, S.L.», asegurado en la entidad actora con póliza de ramo «Multirriesgo Empresarial» núm. 12635233 con coberturas de continente y contenido, se le comunicó el incendio sufrido por el local contiguo destinado a obrador-panadería, del que es titular la entidad mercantil codemandada «Pedro Segado, S.L.» --a la sazón asegurado en la entidad codemandada «Catalana de Occidente, S.A.» con póliza 809079527--, como consecuencia de un cortocircuito en la instalación eléctrica experimentando la asegurada en la actora daños en el continente por importe de 536.000,- ptas., y en el contenido por importe de 76.694,- ptas.

(2) Turnado el conocimiento de la expresada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Collado-Villalba (Madrid) este órgano acordó por auto de 25 de septiembre de 2001 admitirla a trámite y comunicar copias de la misma y de los documentos presentados a las entidades demandadas con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 24 de octubre de 2001, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Catalana de3 Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros» y contestó a la demanda formulada de contrario. Argumentaba no precisarse las causas que originaron el incendio, que se decían «desconocidas e indeterminadas en el día de hoy»; impugnaba el informe técnico aportado con la demanda, y a su vez presentaba otro del que resultaba no ser posible determinar el origen del incendio. Asimismo se oponía a la reclamación por daños efectuada de adverso. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(4) Por proveído de 12 de noviembre de 2001 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la codemandada incomparecida «Pedro Segado, S.L.» y convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para la audiencia del 4 de febrero siguiente, en la que se celebró con asistencia de ambas y con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 8 de abril de 2002, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Collado-Villalba (Madrid) dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2002 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la entidad mercantil «Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros» preparaba, mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de noviembre de 2002, recurso de apelación designando como pronunciamientos impugnados «..todos los contenidos tanto en los fundamentos de derecho como en el fallo..».

(7) Por proveído de 15 de noviembre de 2002 se tuvo por preparado el recurso y se emplazó a la recurrente para su interposición en tiempo y forma oportunos, lo que evacuó mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de diciembre de 2002 a tenor de las siguientes «..Alegaciones: Error en la valoración de la prueba, aplicación indebida de artículo 1902 del Código Civil en relación con el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entrando la sentencia recurrida en contradicción con los principios recogidos en nuestra doctrina y jurisprudencia.

Por inexistencia de prueba de los elementos constitutivos de la pretensión.

En efecto, siguiendo la doctrina establecida, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1994 (RJ. 1468), falta el primero de los presupuestos o requisitos para que la acción aquiliana pueda prosperar cual es acreditar cumplidamente que el daño fuese debido a la conducta, activa u omisiva, del demandado, "«equisito éste al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, debiendo ser el actor quien pruebe la realidad del hecha imputable al demandado del que se le hace surgir la obligación de reparar el daño causado».

Decimos esto porque del conjunto de la prueba practicada no puede entenderse que hayan quedado demostrados por el actor, con el rigor que le exige el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los hechos básicos o constitutivos de sus pretensiones.

Con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, consideramos que la resolución recurrida parte de un error de base cual es la fundamentación del fallo en la «tendencia que cada vez viene siendo más proclive a la objetivación de la responsabilidad extracontractual» (F.J. 40 de dicha Sentencia) olvidando que la susodicha responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba «hay que aplicarla con carácter limitativo y no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación a los estándares medios» (TS SS. 20-3-1996,RJ. 2244 y la más reciente de 2-3-2000, RJ. 1304). Obvio es que explotar un negocio de panadería y los elementos necesarios para realizar su actividad, no constituye una actividad peligrosa o de riesgo y que era, en consecuencia, la parte actora la que tenía que demostrar los presupuestos de la acción ejercitada, la conducta supuestamente negligente de mi representada y el nexo causal entre ésta y los daños producidos, lo cual no ha hecho.

Se argumenta en este sentido que por la codemandada no revisaba los elementos integrantes de su establecimiento, concluyendo la actora en su informe que precisamente la citada conducta era merecedora del reproche culpabilístico al tener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 816/2011, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Febrero 2012
    ...Cita y extracta la STS de 3 de febrero de 2005 . Cita y extracta la SAP de León de 13 de febrero de 2006 . Cita y extracta la SAP de Madrid de 5 de octubre de 2004 . Cita y extracta las SSTS de 3 de febrero de 2005 y 23 de noviembre de 2004 . Cuando un incendio se genera dentro del ámbito d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR