SAP Madrid 485/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:15623
Número de Recurso664/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00485/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-493.39.09 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7036981 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Ariadna

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Contra: LORRUB, S.L.

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Lorrub S.L., y de otra, como demandado-apelante Doña Ariadna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha 20 de abril de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ en nombre y representación de LORRUB SL contra Doña Ariadna , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora 16.800 euros, intereses legales y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de octubre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de octubre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Ariadna , demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 11 de Madrid con fecha 20 de abril de 2.007, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Lorrub S.L., denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento la actora reclamaba a la demandada por trabajos de reforma en el local sito en la calle General Perón 32 de esta capital la cantidad de 17.639,61 euros, importe no satisfecho del total de 35.601,29 euros de la factura por ella emitida con fecha 3 de agosto de 2.004.

La demandada se opuso alegando que efectivamente había encargado a la actora las obras de adaptación de dicho local, para convertirlo en cafetería-restaurante, con la finalidad de abrirlo en el mes de febrero de 2.004, pero que no solo estas no se habían ejecutado satisfactoriamente, sino que además existían enormes diferencias entre lo presupuestado y aceptado tras las discrepancias y ajustes que finalmente ascendió a 22.426,32 euros, y lo facturado unilateralmente sin que en momento alguno hubiera dado su autorización a las posibles variaciones, como se desprendía del documento nº 3 aportado por la actora en el previo procedimiento monitorio. Añadía que existían considerables desviaciones porcentuales de hasta un 77% entre lo finalmente presupuestado y lo facturado en las partidas de electricidad, fontanería, carpintería de aluminio y pintura, únicas partidas modificadas, y que además las obras ejecutadas eran defectuosas, esencialmente en la partida de electricidad que no se ajustaba a la normativa, por lo que carecía del boletín de la Conserjería de Industria.

El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de

16.800 euros tras restar de lo reclamado la cantidad de 839,19 euros correspondientes a un segundo armario que según el Juzgador de instancia no fue presupuestado.

TERCERO

En las alegaciones de su recurso que conforman el denunciado motivo de error en la valoración de la prueba, la apelante, en su largo y a veces repetitivo recurso, comienza por exponer que no es cierto que los aumentos de las obras fueran ejecutados con su conocimiento y autorización como se desprende del documento nº 5 de la demanda (carta dirigida al Letrado de la actora al recibir la factura) en la que mostró su disconformidad no solo con la cuantía sino con los trabajos efectivamente realizados; que la sentencia vulnera la doctrina de los propios actos como se desprende del hecho reconocido por el propio representante legal de la actora, de que se hicieron dos presupuestos, precisamente por las demasías existentes en el primero, y que no había ninguna partida que pudiera salirse escandalosamente del mismo, de manera que cualquier modificación implicaba una novación que requería aceptación expresa, y que porello en modo alguno puede desprenderse una supuesta autorización tacita para los aumentos; que, en contra de lo afirmado por la sentencia, desconocía totalmente la existencia de aumentos en la obra y mas aun el coste de ellos, como lo prueba el hecho de que ni uno solo de los partes de trabajo aportados por la actora figure firmado por ella, el propio interrogatorio del legal representante de la actora, la testifical del Decorador D. Salvador , y las contradictorias testificales del pintor D. Ángel Jesús y del electricista D. Germán ; que en el presente caso no esta justificada la necesidad de aumentar la obra porque dichos aumentos son simples mejoras decorativas no necesarias que no afectan ni a la funcionalidad ni a la estructura del local; que de otra parte las obras han sido deficientemente ejecutadas como se desprende del informe pericial del arquitecto D. Jose Daniel que detecta deficiencias en al instalación eléctrica hasta el punto de no haberse entregado el boletín de instalación eléctrica.

CUARTO

No cabe la menor duda que en el presente supuesto, y ello resulta indiscutido, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra del art.1.544 del C.C . definido como aquel por el...

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