SAP Salamanca 291/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:437
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 291/06

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a trece de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 151/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar (Salamanca), Rollo de Sala Nº 174/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante ALOJATUR S.L. representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Asensio Martín, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Muñoz Cascón. Y como demandado-apelado COMARQ-IV ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., representado por la Procuradora Dª. Carmen Vicente Pérez bajo la dirección del Letrado D. José Luis Flores Hernández. Habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de Noviembre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar (Salamanca) se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad ALOJATUR S.L. representada por la procuradora Dña. María Tesera Asensio Martín, contra CONMARQU-IV ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L. representada por la procuradora Dña. Carmen del Caño Pérez, CONDENANDO a la entidad demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVEIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, abonando cada una de las partes las costas del proceso generadas a su instancia y la mitad de las comunes".

    En fecha 9 de diciembre de 2005 se dictó por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bejar Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " DISPONGO, RECTIFICAR la sentencia de 25 de noviembre CONDENANDO a la entidad demandada al pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO, en lugar de la cantidad consignada en el fallo".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda condenando a la demandada según los pedimentos del suplico, con expresa condena al pago de las costas; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2006 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos eran los conceptos reclamados en su demanda por la entidad actora; de una lado el importe de las obras necesarias para adecuar lo mal hecho a las exigencias constructivas de la normativa urbanística aplicable al caso; de otro, el importe en que calcula el lucro cesante padecido como consecuencia del retraso en la apertura del negocio. Uno y otro, bajo la común alegación del incumplimiento en que incurrió la parte demandada, respecto del contrato "de actividad profesional de arquitecto", firmado por las partes en litigio de fecha 10 de Abril de 2001.

La sentencia dictada en la instancia estima la primera petición, por obras necesarias para demoler lo edificado excediendo la volumetría permitida, pero no así la segunda de dichas peticiones, por lucro cesante; de ahí la estimación parcial de la demanda y la condena al abono de 4.961´38 euros, con relación al total reclamado, 8.679´14 euros. En Auto de fecha 9 de Diciembre de 2005 se rectificó el importe abonable, fijándolo en 4.632´44 euros, coincidiendo con lo pedido por tal concepto.

Referido pronunciamiento es recurrido, en apelación, por la parte actora, al no estimarse íntegramente sus...

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