SAP Madrid 192/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:3235
Número de Recurso414/2004
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00192/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 414/2004

AUTOS: 501/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: IBERDOLA DISTIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

PROCURADOR: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

DEMANDADO/APELADO: NUCON, S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 192

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 501/2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante-apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, y de otra, como demandado-apelado NUCON, S.A. representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, sobre reclamación de cantidad.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de Juicio Verbal promovida por el Procurador de los Tribunales Don Andres Fernández Rodríguez en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., contra NUCON, S.A. representada por el Procurador Don Federico Olivares de Santiago, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas peticiones se realizaron de contrario en el escrito de demanda. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, remitiéndose los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 11 de marzo de 2005 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 16 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de este proceso indica que cuando la empresa demandada realizaba el 6-6-2002 labores de poda del arbolado en la calle la Arboleda de Pozuelo de Alarcón, ocasionó daños a en la red eléctrica, cable y postes al caer ramas sobre ellas, reclamando la cantidad de 2530,55 ¤.

La demandada reconoció su responsabilidad en los hechos, pero consideró excesiva la cifra reclamada, así entre otras cuestiones indicó que no se ha sustituido el poste que se afirma de contrario, limitándose a su reparación, no a su sustitución, y ha vuelto a conectar los mismos cables que había.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

El recurrente indica en su recurso que si bien no reconoce que no haya cambiado el poste, acepta tal hecho dado por probado en la sentencia y no lo debate en esta alzada (f. 107, párrafo último), pero ello, alega, no ha de traducirse en la desestimación de la demanda ya que existen otras partidas que sí se han realizado y cuyo importe se deduce de detraer las partidas que se refieren a la reposición del poste, por lo que resulta un importe de 2007,82 ¤.

TERCERO

La Sala concuerda parcialmente con el recurrente dado que reconociéndose la...

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