STSJ País Vasco , 26 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4515
Número de Recurso894/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 894/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA-DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Luis Carlos , Alvaro , Fernando , Oscar , Carlos Francisco y Agustín frente a Felix , Miguel , Carlos Manuel , Ángel Daniel , Verónica , Federico , Narciso , Carlos Ramón , Alfonso , Fermín y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA-DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: Los actores; Agustín , D.N.I. NUM000 , Fernando , D.N.I. NUM001 , Carlos Francisco , D.N.I. NUM002 , Alvaro , D.N.. NUM003 , Oscar , D.N.I. NUM004 y Luis Carlos , D.N.I. NUM005 , tras un concurso oposición que en 1.997 convocó la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, fueron seleccionados integrando la bolsa de trabajo de vigilantes de Montes/Rios que quedaba establecida con un orden de prelación para la contratación en función de una puntuación obtenida de mayor a menor, que en el caso de los actores era la siguiente:

NOMBRE Agustín

Fernando Carlos Francisco Alvaro Oscar Luis Carlos PUNTUACION 19'47 19'19 19'09 18'12 17'69 17'47 PUESTO 6 8 9 13 17 18

SEGUNDO

La Diputación demandada celebró con los actores contratos temporales por circunstancias de mercado y acumulación de tareas como vigilantes de rios y montes en el puesto número 4081 con la siguiente duración:

Agustín 12-10-1997/12-2-1998 (4 meses y 1 dia)

Fernando 12-10-1997/14-1-1998 (3 meses y 3 días)

Carlos Francisco 20-9-1997/28-12-1997 (3 meses y 9 días)

Alvaro : 20-9-1997/28-12-1997 (3 meses y 9 días)

Oscar : 20-9-1997/28-12-1997 (3 meses y 9 días) Luis Carlos (20-9- 1997/28-12-1997 (3 meses y 9 días)

TERCERO

En Marzo 1998, a pesar de que entonces los actores se encontraban en situación de inactividad laboral, procedió a contratar a otros trabajadores con peor puntuación y puesto celebrando con ellos contratos asimismo temporales por acumulación de tareas como vigilante ríos puesto 4081 con la siguiente duración:

NOMBRE Ángel Daniel

Narciso Fermín Carlos Ramón Felix Carlos Manuel Alfonso Miguel Federico Verónica TIPO CONTRATO Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios Acum.tareas/Vig.Rios DURACION 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/09/98 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/09/98 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/08/98 15/03/98 a 14/08/98

CUARTO

Los salarios mensuales prorrateados ascendieron a 221.710 pts./mes.

QUINTO

Los actores han agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Agustín , Fernando , Carlos Francisco , Alvaro , Oscar y Luis Carlos representados por el letrado D. José Estebn Armentia, frente a DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, Ángel Daniel , Narciso , Fermín , Carlos Ramón , Felix , Carlos Manuel , Miguel , Alfonso , Federico y Verónica , debo declarar el derecho que los actores tenían a la contratación de conformidad con el orden establecido en la bolsa de trabajo, con preferencia a los demandados respecto a los contratos suscritos en fecha 15 de Marzo de 1.998, condenando a la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA a abonarles a Sres. Agustín y Fernando en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.322.119 pts. por lo correspondiente a seis mensualidades de salario para cada uno de ellos y la cantidad de 1.101.765 pts. correspondiente a cinco mensualidades del salario para cada uno de los otros demandantes, Sres. Carlos Francisco , Alvaro , Sr. Oscar Sr. Luis Carlos , así como al que sean compoutada la puntuación resultante de la contratación en los períodos respectivamente indicados, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Diputación Foral de Bizkaia recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de Bizkaia, de 11 de marzo de 1.999, que ha declarado el derecho que los seis demandantes tenían a haber sido contratados por la hoy recurrente con carácter...

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