SAP Madrid 748/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2006:15385 |
Número de Recurso | 236/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 748/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00748/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 236 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 311 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 236 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Gloria representado por el procurador DON RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE ABAJO ABRIL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bajo Abril y condeno a Doña Gloria, representada por el Procurador Sr. Palma Crespo al pago de la cantidad de 2.625, 19 euros, más intereses en los términos reclamados así como el pago de las costas devengadas en este procedimiento".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Gloria, al que se opuso la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia que lo condeno al pago de las cantidades reclamadas, oponiendo tres alegaciones. La primera se basa en el error en la valoración de la prueba, ya que el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta que el documento fundamental era la aportación del contrato de tarjeta de crédito, y ese documento no se ha traído a juicio. Para la actora era muy fácil traer la copia de su contrato y no lo ha hecho.
La única tarjeta de crédito de que era titular la actora era otra distinta a la reseñada por el demandante.
En la segunda alega infracción del Art.217.2 y 6 L.E.C. y, como la anterior, el núcleo fundamental es la falta de aportación del contrato de tarjeta de crédito. La actora tenia que haber aportado y exhibido el contrato puesto que disponía de el, lo que le hubiera permitido fundar la responsabilidad por los saldos derivados del uso de la tarjeta.
En la tercera acusa la vulneración de la D.A. 1ª de la L.G.D.C.U., así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. En su opinión la actora no puede dar por cumplida su obligación de demostrar la deuda con la simple aportación de certificados de saldo elaborados unilateralmente por ella.
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